Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.F.B.G., en representación de la profesora Á.T.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 1409 de 29 de mayo de 1991, emitido por el Ministro de Educación, mediante el cual se le asigna funciones a la profesora T.B. en la Dirección Provincial de Educación de Colón como Planificadora II en la oficina de Planificación, a partir del 10 de mayo de 1991; y para que se haga otras declaraciones.

Acogida la demanda se le corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración y al funcionario demandado se le solicitó que rindiera un informe explicativo de su actuación en este negocio jurídico.

El Procurador de la Administración al contestar la demanda mediante Vista Fiscal No. 367 de 24 de julio de 1992 se opuso a la pretensión de la recurrente, manifestando en lo medular que el traslado de la profesora TELLO BURGOS a la Dirección Provincial de Educación de C. no se debió a una sanción disciplinaria, sino a que sus servicios eran necesarios en dicha sección académica, y a la luz del Decreto de Gabinete No. 21 de 1 de febrero de 1990, el Ministro de Educación tiene la facultad para remover y destituir a todo funcionario que considere necesario.

Por su parte el funcionario demandado rindió el informe solicitado, mediante Nota No. DNAJ/289 de 25 de octubre de 1991, en el cual expuso lo que a la letra dice:

"la asignación de funciones a la P.Á.T.B. obedeció a la necesidad de reestructuración del personal que lleva a cabo este Ministerio para una mayor eficiencia en el servicio que presta y que se traduce en estas acciones de personal, entre otras". "Esta acción de personal recaída en la Profesora ÁNGELA TELLO BURGOS no configura un traslado por sanción, ya que no fue producto de un expediente disciplinario, es simplemente una medida administrativa" (fs. 89).

El actor alega que el acto administrativo impugnado infringe el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en concordancia con el artículo 17 del Resuelto No. 1102 de 1951, el artículo sexto del Decreto No. 539 de 1951 cuya vigencia fue restablecida por el Decreto No. 618 de 1952 en concordancia con el artículo 133 de la Ley 47 de 1946 y el artículo 24 del Resuelto No. 1066 de 3 de agosto de 1970 en armonía con el artículo 26 del Resuelto 1102 de 1980 y, por último, se estima violado el artículo 129 de la Ley 32 de 28 de diciembre de 1990.

La recurrente considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR