Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E. De León Lokee, en nombre y representación de G.Z.J.D.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Providencia Nº 1 de 14 de octubre de 1994, expedida por la Directora Provincial de Educación de Chiriquí, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la demandante, mediante procurador judicial, que la Directora Provincial de Educación de Chiriquí, al dictar la Providencia Nº 1 de 14 de octubre de 1994, ha violado las siguientes normas: artículos 129, 131, 135, 136 y 141 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Para sustentar lo señalado anteriormente, el recurrente manifiesta básicamente que la educadora G.Z.J.D.A., ha prestado servicios en el Ramo de Educación por más de 27 años. Que la referida maestra, mantiene el cargo permanente de Educadora B-1 en la Escuela Llano Grande Arriba, ubicada en el Corregimiento de Las Lomas, Distrito de D., Provincia de Chiriquí.

Que desde el primero (1º) de junio de 1990 hasta el primero (1º) de septiembre de 1994, a la educadora J.D.A. se le concedió una licencia con sueldo, para desempeñarse como Representante del Corregimiento de Las Lomas.

Sigue manifestando la parte actora, que el dos (2) de septiembre de 1994, la señora G.Z.J.D.A. reingresó a su cargo de maestra en la Escuela Llano Grande Arriba. Que el 14 de octubre de 1994, la Directora Provincial de Educación de Chiriquí, expide la Providencia Nº 1 acogiendo una queja en contra de la precitada y la suspendió preventivamente de su cargo de maestra en la Escuela de Llano Grande Arriba.

Posteriormente, el M.S. le solicitó a la Directora Provincial de Educación de Chiriquí, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por G.Z.J.D.A..

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota Nº DPECH/660 de 29 de septiembre de 1995, la Directora Provincial de Educación de Chiriquí, señaló que la maestra G.Z.J.D.A. fue sometida a una investigación disciplinaria, conforme lo dispone el artículo 129 y siguientes de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, por la supuesta comisión de la falta que consiste en el irrespeto manifiesto a su superior jerárquico, representado en la persona de la Profesora Carmen de C.. Que durante la investigación se presentaron copias del expediente que se incoaba en la jurisdicción penal, contra la precitada funcionaria por el delito de calumnia e injuria en perjuicio del educador O.P.A., así como la queja formulada por los padres de familia de la Escuela, en que dicha educadora trataba indebidamente a los estudiantes y padres de familia, lo que ameritó la intervención de las autoridades del Ministerio de Educación.

Sigue manifestando la autoridad de educación, que consta en los folios 4 al 10 del expediente copia de la sentencia condenatoria contra la educadora ARAÚZ y en la cual se le inhabilita para ejercer funciones públicas por dieciocho (18) meses. Que en este estado de la investigación, se emitió la Resolución Nº 1 de 14 de octubre de 1994, ordenándose la suspensión por falta pública, conforme a lo que dispone el artículo 144 de la Ley 47 de 1946, Orgánica...

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