Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.V., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. (en adelante CWP), pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. JD-4392 de 17 de diciembre de 2003, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Las constancias procesales revelan que la presente controversia tiene su génesis en las publicaciones hechas por la empresa CWP, en las que anunciaba cambios en los planes de la tarifa telefónica a partir del 2 de enero de 2004, basada en que la Cláusula 40 del Contrato de Concesión establecía que la obligación de proveer servicio de telefonía básica local a la tarifa de acceso universal se extinguiría un año después de concluido el período de exclusividad temporal para el servicio 101 (telecomunicación básica local).

Con vista de lo anterior, el Ente Regulador, por medio del acto acusado, ordenó a CWP que se abstuviera de modificar la estructura de planes tarifarios contemplados en su contrato de concesión, hasta tanto fuesen revisados y aprobados y además, que suspendiera cualquier medida relativa a la modificación de dicha estructura tarifaria y las tarifas aplicadas a dichos planes.

En el acto demandado se reconoce que la Cláusula 42 del contrato de concesión celebrado con CWP, ciertamente faculta a esta empresa para fijar libremente los precios de los servicios que se enumeran en la Cláusula 4ª del contrato (entre ellos, el 101 ó de telecomunicación básica local), una vez reclasificados dichos servicios. No obstante, señala también que esa facultad tiene como excepción lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31 de 1996, que en ciertos supuestos autoriza al Ente Regulador para imponer un régimen tarifario, por ejemplo, cuando exista un solo concesionario para la prestación de un determinado servicio nacional o en un área geográfica determinada

La resolución impugnada consideró así, que CWP mantenía una posición dominante en la prestación del servicio de telecomunicación básica local, pese a la existencia de otros concesionarios y que la obligación de mantener los tres planes estipulados en el contrato de concesión no se había extinguido, por lo cual ésta debía mantener el plan básico local y establecer los precios, previa revisión y aprobación del Ente Regulador.

Por su parte, el apoderado judicial de CWP manifiesta que en un régimen de competencia no es económicamente viable mantener una tarifa por debajo del costo. Recuerda, que desde el 2 de enero de 2003, CWP está...

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