Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.D., actuando en nombre y representación de G.C.J., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 115 de noviembre de 1996 y sus actos confirmatorios, expedido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro.

La parte actora solicita además que se le restituya al cargo como empleado Nº 1863, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se le devuelvan todos los derechos y jerarquías que se deriven de su posición y que se le paguen los salarios dejados de percibir (fs. 7 y 8).

Por medio del acto impugnado se declaró insubsistente el nombramiento del señor G.C.J., en el cargo de Cotizador de precios II en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, a partir del 21 de noviembre de 1996, fecha en que se notificó el demandante.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F.N. 201, fechada 15 de mayo de 1997, solicitó a esta Sala declarar infundadas las pretensiones del demandante (fs. 17 a 21). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta correspondiente, lo que hizo oportunamente (fs. 15 y 16).

El actor estima violados por el acto impugnado los artículos 32 y 295 de la Constitución Nacional, los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 4 de 1961 y los artículos 769 y 773 del Código Judicial, cuyo texto transcribimos a continuación:

"ARTÍCULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria

ARTÍCULO 295. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.

Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos: la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

ARTÍCULO 65. La autoridad nominadora de acuerdo con el reglamento podrá declarar cesante a cualquier empleado por falta de fondo, por falta de trabajo, por suspensión del puesto o por cambios importantes en la organización o en las funciones correspondientes al puesto.

ARTÍCULO 66. Cuando sea necesario decretar cesantía, la autoridad nominadora procederá a separar los empleados en el orden siguiente:

  1. Empleados nombrados con carácter urgente;

  2. Empleados nombrados con carácter provisional;

  3. Empleados nombrados en período de prueba;

  4. ...

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