Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 1997
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.E.D., actuando en nombre y representación de G.C.J., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 115 de noviembre de 1996 y sus actos confirmatorios, expedido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro.
La parte actora solicita además que se le restituya al cargo como empleado Nº 1863, del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se le devuelvan todos los derechos y jerarquías que se deriven de su posición y que se le paguen los salarios dejados de percibir (fs. 7 y 8).
Por medio del acto impugnado se declaró insubsistente el nombramiento del señor G.C.J., en el cargo de Cotizador de precios II en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, a partir del 21 de noviembre de 1996, fecha en que se notificó el demandante.
Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F.N. 201, fechada 15 de mayo de 1997, solicitó a esta Sala declarar infundadas las pretensiones del demandante (fs. 17 a 21). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta correspondiente, lo que hizo oportunamente (fs. 15 y 16).
El actor estima violados por el acto impugnado los artículos 32 y 295 de la Constitución Nacional, los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 4 de 1961 y los artículos 769 y 773 del Código Judicial, cuyo texto transcribimos a continuación:
"ARTÍCULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria
ARTÍCULO 295. Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos: la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
ARTÍCULO 65. La autoridad nominadora de acuerdo con el reglamento podrá declarar cesante a cualquier empleado por falta de fondo, por falta de trabajo, por suspensión del puesto o por cambios importantes en la organización o en las funciones correspondientes al puesto.
ARTÍCULO 66. Cuando sea necesario decretar cesantía, la autoridad nominadora procederá a separar los empleados en el orden siguiente:
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Empleados nombrados con carácter urgente;
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Empleados nombrados con carácter provisional;
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Empleados nombrados en período de prueba;
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