Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V., actuando en nombre y representación de A.R.D.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3040 de 27 de abril de 1995, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora solicita además que se ordene a la Caja de Seguro Social reintegrar a la Dra. R. de M. al cargo que ocupaba como Directora Nacional de Planificación, con el pago de los salarios que le corresponden y los que le han sido retenidos, por cambios de categoría desde abril de 1987 a septiembre de 1989; el pago de los gastos de representación de enero y febrero de 1995; las vacaciones resueltas y por resolver que le corresponden de los años 1992, 1993, 1994 y 1995; el décimo tercer mes que se le adeuda; y el pago de los salarios que ha dejado de percibir desde que fue separada del cargo de Directora Nacional de Planificación de esa institución. (Fs. 97).

Mediante el acto impugnado, Resolución Nº 3040-95 de 27 de abril de 1995, el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió destituir a la doctora A.R.D.M., del cargo que ocupaba como Psicóloga Clínica II, posición 840-08-0035 en la Policlínica de B., por incurrir en las siguientes faltas:

  1. No presentarse a trabajar en la Policlínica de B., posición a la que fue asignada a partir del 1º de febrero de 1995, mediante la Resolución Nº 0750-95 de 30 de enero de 1995, ausentándose injustificadamente entre los días del 1º al 20 de febrero, ambos inclusive, y durante los días 17 al 20 de abril de 1995;

  2. Haber devengado dos sueldos pagados por el Estado y haberse desempeñado en cargos con jornadas simultáneas de trabajo durante el período 1990 a 1994 en la Caja de Seguro Social y la Asamblea Legislativa, en abierta violación a lo dispuesto por el Artículo 298 de la Constitución Política de la República; y

  3. Por haber asistido como estudiante diurna a la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá entre 1986 y 1990, sin tener licencia o permiso de la Institución, cobrando durante dicho período su salario completo como funcionaria de jornada regular en la Caja de Seguro Social. (Fs. 1-4 y 137-138).

En cuanto a las pretensiones de la demandante debemos señalar que el acto impugnado sólo se refiere a la destitución de la doctora A.R.D.M. y no contiene pronunciamiento que guarde relación con las otras pretensiones que se reclaman con la demanda: el pago de los salarios...

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