Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.V.K., actuando en nombre y representación de LA GUARACHA CORP., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. L-169-DSL del 31 de agosto de 2005, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador advierte que la parte actora ha incluido una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos del acto impugnado.

La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante, señalando lo siguiente:

"1. La cancelación del Permiso Nocturno de LA GUARACHA CORP., trae como consecuencia una disminución en el horario de trabajo más productivo económicamente para una discoteca, y por ende, una sustancial disminución en sus ingresos.

  1. -Según lo certifica el licenciado R.J., Contador Público Autorizado mientras que el promedio de ventas mensuales para el período enero a septiembre de 2005, ascendió a B/.15,000.00, dando un promedio de ventas diarias de B/575.00, en la actualidad, cuando se agotaron los recursos legales y hubo que acogerse al cierre de las doce de la noche, las ventas diarias en ocasiones son nulas y cuando antes se vendían B/ 2,000.00 en los días buenos, ahora ni siquiera alcanzan a B/100.00.

  2. -En estas circunstancias es obvio que el negocio está sufriendo un perjuicio notoriamente grave y que no podrá subsistir por mucho tiempo, viéndose obligado a cesar en sus actividades, por lo que evidentemente sobre el mismo se cierne una quiebra inevitable.

  3. -No solamente la empresa sufrirá dicho perjuicio, sino también los empleados que devengan su sustento del mismo, los cuales serán disminuidos en su número y eventualmente, también cesados y enviados a engrosar las filas de los desempleados.

...

Para cancelar un permiso nocturno, la norma legal exige que el Alcalde pose pruebas fehacientes de "frecuentes riñas y escándalos".

Desde la óptica jurídica, "riña y escándalo"es un combate en que se acometen dos o más personas. La Ley exige, además que "sean frecuentes".

La Resolución originaria L-169-DSL que impugnamos, sólo hace referencia a dos incidentes aislados, referidos en las resoluciones 332/05 y 343/05 en las que la Corregiduría de Bella Vista sanciona a "dos ciudadanos que protagonizaron riñas y escándalos en el local comercial " ya mencionado. Los demás...

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