Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.B.D.M., en representación de C.A.M.M., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal No.1961-90 de 4 de mayo de 1990, dictada por el Asesor Director General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes términos:

III.1. Mi representado ha sido un empleado con Categoría de Estabilidad de la Caja de Seguro Social concedida de acuerdo con el artículo 28 A, de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, porque inició sus labores en la Caja de Seguro Social desde enero de 1953 hasta el 30 de diciembre de 1964; nuevamente, desde el mes de septiembre de 1967 hasta el 30 de septiembre de 1979 y, por último, desde el 1 de agosto de 1975 hasta el 4 de mayo de 1990, es decir más de quince años de trabajo completo al servicio de la institución.

III.2. A pesar de lo expuesto, mi mandante fue declarado insubsistente de su cargo, mediante Resolución NO firmada por el Director General de la Caja de Seguro Social, mientras ejercía las funciones como Director Nacional de Asuntos administrativos. Dicha Resolución tiene fecha de 4 de mayo de 1990 y lleva el número Correlativo de 1961-90, la que no expresaba los recursos que por vía gubernativa procedieran ni sus términos de interposición.

III.3. Tampoco, previamente a la destitución de mi poderdante, se hizo ni se le instruyó investigación alguna.

...

III.6. La estabilidad descrita en el párrafo III.1. le da derecho a mi mandante al amparo de los artículos 28 A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social citado, y los artículos 20, literal a,; 47 del Reglamento Interno de Personal, aprobado por la Resolución 768, del 16 de marzo de 1977, de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

III.7. Dicha estabilidad le da derecho a mi representado a lo que dispone el artículo 2 de la Resolución número 469, de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, dictada el 29 de enero de 1968, a que no se menoscabe esa estabilidad ni a que se efectúe destitución alguna salvo que sea decidida por el Director General y de acuerdo con los artículos 5, del Capítulo I, y, además, 6 y 7, del Capítulo II, de la Resolución 469, ya que la declaratoria de insubsistencia que se le impuso equivale a una destitución o remoción.

Adicionalmente señala que la Acción de Personal precitada acusada de ilegal, viola los artículos 22 y 28 de la ley 14...

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