Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. J.J. ha presentado recurso de apelación contra el auto expedido por el Magistrado Sustanciador, el 12 de octubre de 1993, mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. J., en representación de S.V.D.S., para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 00.168-92-DG-DF-OC-DAC de 23 de octubre de 1992 del Director General de Aeronáutica Civil.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda que nos ocupa debido a que, a su juicio, la misma no reúne todos los requisitos necesarios para su admisión,

El resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, procede a examinar los argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con dichos requisitos.

El Lcdo. J.J. sustenta su apelación de la siguiente manera:

"...

SEGUNDO

Obviamente que la presentación de las dos solicitudes cursadas ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, suplían per se y a prima facie, el requisito de las constancias de notificación, ya que efectivamente las dos solicitudes permiten establecer que la prueba de que habla el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, se trató de recabar oportunamente y ello permitía igualmente al despacho acceder a la solicitud plasmada en la demanda de que se solicitase al funcionario demandado la copia del acto acusado y la constancia de su debida notificación.

...

CUARTO

Otra de las razones esgrimidas por el Magistrado Ponente para no admitir la demanda, lo constituye el hecho de que se ha invocado la violación del articulo 41 de la Constitución Nacional de la República de Panamá y que tal violación no compete analizar a la Sala Tercera.

Del acerto vertido por el Magistrado Sustanciador no hay la menor duda, pero también resulta cierto que ello no implica necesariamente una causal para que se rechaze una acción contenciosa, puesto que en todo caso la S. en su momento puede abstenerse de la valoración de estos cargos y continuar con el estudio de las otras normas legales que se estimen como infringidas.

...

SEXTO

Por último Señores Magistrados, no podemos negar, que en la mención de la violación de alguna de las normas invocadas se omitió señalar el concepto de la infracción, pero tampoco ello es óbice para que el Tribunal dejara de admitir la demanda, máxime cuando al mismo tiempo que estamos presntando ésta apelación, estamos presentado en el término...

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