Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R.L. y Asociados, actuando en representación de C.A., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 847 de 5 de febrero de 1997, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos legales necesarios para admitirla.

  1. Lo que se Demanda.

En la presente demanda se solicita que se declare nula, por ilegal la Resolución 847 de 5 de febrero de 1997, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se resolvió modificar los efectos de la Resolución No. 2136 de 26 de abril de 1994, mediante la cual se reconoció favor de su representado C.Á., una Pensión de V. Anticipada por un monto de B/.465.85, en el sentido de rebajarle a un monto de B/. 411.99, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.687.55.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social mantener la pensión de vejez anticipada, de su representado, de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 2136 de 26 de abril de 1994.

Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor

La parte recurrente sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. El señor C.Á. pidió a la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social , mediante solicitud No. 61511 de 27 de mayo de 1992 se le otorgase el beneficio de la Pensión de V.A. ya que cumplía con los requisitos que señalaba el artículo 54-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

  2. - Que mediante memorando de 1 de abril de 1993, en una decisión de carácter interno, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, presidida (A.I.) por C.K.M. comunica a los funcionarios de ese Departamento (Pensiones) la "decisión de revisar y actualizar los montos de las jubilaciones tomando en consideración las cuotas posteriores a 1993, para el caso de las solicitudes de pensión de vejez anticipada que se tramitaran dentro del marco de lo señalado por el Artículo modificado por la Ley 30 de diciembre de 1991.

  3. - Mediante Resolución 2136 de 26 de abril de 1994 la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resolvió reconocer a C.Á., sexo masculino, con seguro social No. 061-4159, portador de la cédula de identidad personal No. 9-0055-0021, una pensión de V. Anticipada por la suma de B/. 465.85.

  4. - A foja 91 del expediente aparece el documento denominado (Hoja de Cálculo manual" del Departamento de Fondo Complementario Fideicomiso y Cálculo de fecha 21 de abril de 1994 en la cual se señala que el Sr. C.Á. poseía un total de 401 cuotas. En este mismo documento se establece igualmente que el salario promedio de los siete(7) mejores años es de B/. 713.24.

  5. - Que mediante Resolución 847 de 5 de febrero de 1997 se modifican los efectos de la Resolución No. 2136 de 26 de abril de 1994, mediante la cual se reconoció a favor del Asegurado número 61-4159, C.Á., una pensión de V. Anticipada por la suma mensual de B/.465.85, en el sentido de establecer el monto de esta prestación en la suma de B/. 411.99, calculada sobre un salario promedio mensual de B/. 687.55. Lo anterior fundamentada en la supuesta revisión de la prestación reconocida a favor de C.Á. , ello fundamentado en lo establecido por el artículo 73 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

  6. - Que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social no aporta para el conocimiento de la parte afectada los documentos probatorios que sustenten la acción contenida en la Resolución 847 de 5 de febrero de 1997, solamente de manera lacónica establece que se da una revisión en virtud de lo que señala el artículo 73 del Decreto Ley 14 de 1954.

  7. -Mediante Resolución No. 20,076-2001-J.D. De 8 de enero de 2001 La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social confirman en todas sus partes la Resolución No. 847 de 5 de febrero de 1997 proferida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Informe de Conducta

Mediante nota fechada 21 de mayo de 2003,el Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, rindió el respectivo informe explicativo de conducta que corre a fs. 15-20, del expediente

Es importante insistir que según la Resolución No. 847 de 5 de febrero de 1997, se modificó la cantidad que se había asignado al señor C.A. en concepto de pensión anticipada, de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 85/100 (465.85) a CUATROCIENTOS ONCE BALBOAS CON 99/100 (411.99), en virtud de que al momento de calcular el monto inicial, se consideraron cuotas aportadas por dicho asegurado con posterioridad al...

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