Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2004
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado C.A.M. quien actúa en representación de R.R.P., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que el Decreto de Personal 219 del 27 de junio de 2000, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia se declare nulo, por ser ilegal, y además se ordene el pago de los salarios caídos, desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
El recurrente señala que el 4 de julio de 2000, el señor RAMOS PALACIOS recibió la nota de destitución No.18, por la cual se le informaba que según el Decreto de Personal 219 del 27 de junio de 2000, se le había destituido de su cargo a partir del 5 de julio de 2000.
Para quien demanda el decreto acusado viola, por aplicación indebida el artículo 152 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que a la letra dice:
"Artículo 152. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientes conductas admiten destitución directa:
La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aún a pretexto de que son voluntarios;
Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo;
Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos, por parte de los servicios públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente;
Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza o utilización con éste fin de vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a éste tipo de actos fuera de horas laborables;
Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos;
Alterar,
retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del
servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo;
Recibir pago
indebido por parte de los particulares, como contribuciones o recompensas por
la ejecución de acciones inherentes a su cargo;
8-Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de las mismas;
9-Incurrir en nepotismo;
Incurrir en acoso sexual;
A. ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado;
No guardar
rigurosa reserva de la información o documentación que conozca por razón del
desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general;
No asistir o no mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo, o concluya la gestión bajo su responsabilidad, salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo;
Realizar o
participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el
requisito de servicios mínimos en las huelgas legales;
Desobedecer
los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas
provenientes...
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