Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. C.C.S., actuando en representación de CLYDE y AIDA DE CUMBERBATCH, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº447-99 D.G. de 23 de julio de 1999, dictado por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución de 17 de enero de 2000, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma al Director General de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

ACTO IMPUGNADO

Mediante la Resolución Nº447-99-D.G. de 23 de julio de 1999, la Caja de Seguro Social resuelve:

NO ACCEDER como en efecto no se accede, a la solicitud de traslado de los señores CLYDE CUMBERBATCH y A.C. al Miami Children's Hospital, por el padecimiento de válvulas uretrales posteriores, hidronefrosis biltareal secundaria e insuficiencia renal crónica, por pretermisión de los presupuestos procedimentales del Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social."

Los actos confirmatorios figuran contenidos en la Resolución Nº225-2000 D.G. de 26 de abril de 2000, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº19,542-00-J.D. de 26 de agosto de 2000 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en la que se resuelve confirmar en todas sus partes, la Resolución Nº447-99-D.G. de 23 de julio de 1999.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que la Sala declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 447-99 D.G. de 23 de julio de 1999, como también se solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que declare el derecho de sus mandantes a recibir la autorización de traslado de su menor hijo J.M.C. y, consecuentemente, se les reembolse por los gastos incurridos en el traslado y tratamiento de su hijo en el exterior.

Entre los hechos fundamentales de la demanda se plantea que el menor J.M.C., hijo de CLYDE y A.C., nació con severos padecimientos renales, y desde ese momento debió ser sido sometido a cirugías necesarias para salvar su vida, al punto que a los ocho meses era necesario un transplante de riñón. Luego del diagnóstico, que recomendaba cirugía "con equipo endoscópico para resección de las válvulas uretrales", los médicos que lo atendieron recomendaron su traslado a un centro hospitalario del exterior, dado que por su edad y condición física, esta intervención no era practicable en las instalaciones de la Caja de Seguro Social ni en los hospitales privados del país. Durante su hospitalización en la Clínica San Fernando durante el mes de octubre de 1998, este centro médico contactó a especialistas del MIAMI CHILDREN'S HOSPITAL en el Estado de Florida, Estados Unidos, para que atendieran lo antes posible al menor J.M., y, con ese propósito y dentro de los trámites correspondientes, se presentó el 19 de octubre de 1998, una petición formal de traslado a la Caja de Seguro Social, dirigida al Dr. E.L.C.. Señala la recurrente, que inmediatamente y en virtud de la delicada condición del menor, fue traslado al MIAMI CHILDRE'S HOSPITAL, y fue sometido a cirugías no electivas para salvar su vida. Finalmente argumenta que la petición efectuada a la Caja de Seguro Social, fue ratificada mediante nota de 29 de diciembre de 1998, fecha en que el menor ya había sido trasladado de regreso a nuestro país, en dicha nota además de la autorización, se solicitó que las autoridades de la Caja de Seguro Social accedieran al reembolso de los gastos médicos y gastos incurridos en el tratamiento, y nueve meses después de la primera solicitud, la Caja de Seguro Social se pronunció mediante Resolución Nº447.D.G. de 23 de julio de 1991, negándola bajo el argumento de que la solicitud de traslado a ese centro médico en el exterior, no había sido realizada de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social.

Entre las disposiciones legales infringidas, figuran el artículo 39 de la Ley 14 de 27 de agosto de 1954, relativos a las prestaciones que concederá la Caja para el riesgo de enfermedad; el artículo 75 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, donde se contempla el procedimiento para cuando...

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