Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L. actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. (CWP), ha presentado Solicitud de Suspensión Provisional del acto impugnado, dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución No. JD-4914 de 21 de septiembre de 2004, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, se declare nula, por ser ilegal.

El acto administrativo atacado resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que proceda a la DESAGREGACIÓN DEL BUCLE DE ABONADO que utiliza para la prestación del Servicio de Internet Para Uso Público en la modalidad de ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line) para que AYAYAI. COM, S.A., pueda ofrecer a sus clientes el Servicio de Internet bajo las mismas condiciones que lo ofrece CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.

SEGUNDO

ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que las condiciones y parámetros técnicos y económicos bajo los cuales debe dar el acceso a la concesionaria AYAYAI.COM, S.A., están definidos en el Anexo A que se adjunta a la presente Resolución formando parte integral de la misma.

TERCERO

ADVERTIR a las partes que lo dispuesto en la presente Resolución no constituye impedimento para que puedan llegar a un acuerdo libre y voluntario, para lo cual deben presentar el referido acuerdo ante esta Entidad Reguladora para su correspondiente registro y verificación.

..."

FUNDAMENTACIÓN DE LA PETICIÓN

La parte actora sustenta la solicitud de suspensión bajo el argumento que la resolución impugnada le causa a CWP un perjuicio notoriamente grave, porque la obliga a desagregar y arrendar de inmediato a AYAYAI.COM, S.A. (en adelante AYAYAI) elementos de red o facilidades alámbricas desde la central telefónica hasta la acometida de bajada en viviendas unifamiliares o acometida de edificio (pares de cobre), lo que forma parte integral del Bucle de Abonado como está definido en el Punto 2.3. del Anexo A de la Resolución No. JD-4914, en circunstancias en que CWP no tiene obligación legal ni contractual para ello y en condiciones gravosas y perjudiciales para CWP, al fijarse además un cargo de arrendamiento del bucle abonado, por debajo de su costo, sin garantías de ningún tipo para CWP y bajo términos no acordados.

Para el demandante la resolución demandada ocasionaría a CWP un perjuicio grave, actual e inminente, por las razones siguientes:

  1. Debido a que no existe un acuerdo comercial entre las partes, se despoja ilegalmente a CWP de su poder de disposición sobre el bucle de abonado, para permitir en base a cargos impuestos por el Ente Regulador sin cubrir los costos, un arrendamiento que sólo se puede dar a través de la firma de un contrato comercial libremente acordado.

  2. La desagregación del bucle de abonado y su arrendamiento genera costos para CWP, ya que el cargo de arrendamiento del Bucle de Abonado fijado por el Ente Regulador en B/.8.37 mensual, está en un 34% por debajo del costo para CWP, el cual es de B/.12.70, por lo que sufriría una pérdida de B/.4.33 al mes por cada bucle de abonado de par de cobre arrendado en los términos de la Resolución No. JD-4914 de 2004, y para un estimado de 10,000 bucles de abonado por año, la pérdida asciende a la suma de B/.519,6000.00, lo cual comprueba mediante el Informe de la Vicepresidencia Senior de Planificación y Presupuesto y la Vicepresidencia de Finanzas Regulatorias de CWP (F. 116). En...

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