Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E. De León Lokee, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en representación de JOSÉ DEL CARMEN ESPINOSA, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 032 de 15 de junio de 1995, expedido por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Con la presente acción la parte actora pretende que esta Superioridad declare la nulidad del resuelto Nº 032 de 15 de junio de 1995, mediante el cual se declaró insubsistente el cargo que ocupaba el señor J. delC.E.; que se restablezca la vigencia del resuelto Nº 002 de 1 de marzo de 1990, expedido por el Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (I.D.I.A.P.), y como consecuencia de las anteriores declaraciones se restituya al señor E. al cargo que ocupaba, así como también se ordene al Director General del I.D.I.A.P., el pago de todos los sueldos dejados de percibir en dicha institución desde la fecha en que se destituyó hasta el día en que efectivamente se restituya.

HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

El recurrente basa sus pretensiones en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi representado inició labores en el I.D.I.A.P. el 16 de febrero de 1982, luego de haberse ganado el concurso de la posición de Investigador Pecuario en el Desarrollo del Proyecto de Investigación en Ganadería de "Doble Propósito".

SEGUNDO

El Dr. Espinosa se inició en el I.D.I.A.P. como Investigador en la provincia de Chiriquí; y luego fue encargado del Desarrollo del Proyecto de Investigación en la Ganadería de Doble Propósito", en el área de Los Santos, desde mayo de 1982 hasta diciembre del mismo año. A partir de enero de 1983 hasta el 15 de junio de 1987, el Dr. Espinosa labora como Investigador en el Departamento de Ciencias Pecuarias, encargado de las actividades de investigación del proyecto antedicho, en las áreas de Bugaba y Renacimiento. En esta última fecha fue injustamente destituido, pero posteriormente se verifica su reintegro mediante el Resuelto Nº 002 de 1 de marzo de 1990. La restitución de mi mandante se hace efectiva en el cargo de Investigador en el precitado Departamento, en la Estación Experimental de Guálaca. En octubre de 1990 y hasta diciembre de 1993, el IFARHU le concede a mi mandante una beca, consistente en una licencia con sueldo, para la realización de estudios de doctorado, los cuales concluye de manera satisfactoria, tal como consta en los documentos adjunto. En enero de 1994, es encargado de la coordinación de dicha estación. Finalmente, antes de ser destituido por segunda ocasión, el Dr. E. fue trasladado el 26 de septiembre de 1994, como Técnico Pecuario a la Región Central ... .

...

QUINTO

En octubre de 1988, el gobierno de la entonces Alemania Federal, a través del Servicio Alemán de Intercambio Académico, le concede a mi representado un cupo para realización de estudios de doctorado en la universidad de Hohenheim. Dichos estudios fueron concluidos en diciembre de 1993 y el título de Doctor en Ciencias Agrícolas se le expide el 20 de mayo de 1994.

SEXTO

La supramencionada beca o licencia con sueldo, para que mi representado realizara estudios de doctorado en ciencias agrícolas fue tramitada por el IFARHU dentro del "Programa Especial para el Perfeccionamiento del servidor Público", a través del Contrato N.F.P. de 12 de octubre de 1990, prorrogado el 13 de julio de 1992.

SÉPTIMO

Al momento de expedirse el acto de destitución del Dr. Espinosa, el 15 de junio de 1995, éste aparecía nombrado en el IDIAP como ingeniero Agrónomo I, devengando un sueldo de B/.1,150.00, siendo el empleado número 2264 en la planilla 2; tal como se reconoce en el resuelto demandado.

...

DÉCIMO

Mediante nota fechada de 14 de julio de 1995, suscrita por la jefe de Personal del IDIAP, mi patrocinado es ilegalmente notificado de que ha sido destituido a partir del 16 de julio de 1995. Además, sobre lo anterior, cabe señalar que el Resuelto impugnado fue expedido el 15 de junio de 1995, sin embargo la nota antes referida indica un número de resuelto y fecha de expedición del mismo completamente diferentes.

DÉCIMO PRIMERO

En la nota señalada en el hecho anterior, se le informa al Dr. Espinosa que ha sido destituido a través del Resuelto Nº 033 del 14 de julio de 1995, pero no se lo entregan con la misma. Por lo que, en virtud de solicitud escrita de 10 de octubre de 1995, es proporcionado al suscrito -el 2 de noviembre de 1995- una copia autenticada del Resuelto demandado, en el cual se aprecian contradicciones en relación al número de cédula y fechas del resuelto con los datos que aparecen en la referida nota firmada por la Jefa de personal del I.D.I.A.P.

DÉCIMO SEGUNDO

El 19 de julio de 1995, dentro del término legal, mi representado presentó y formalizó un recurso de Reconsideración, con apelación en subsidio, en contra del Resuelto que lo...

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