Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2002
| Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L. |
| Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El doctor J.R.V., actuando en nombre y representación de la señora G.M. de Ciniglio, ha interpuesto demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 040, de 4 de agosto de 1999, expedida por la Dirección General del Instituto Panameño de Habilitación Especial (en adelante IPHE), acto confirmatorio, y para que la Sala haga otras declaraciones.
Contenido del acto administrativo impugnado
Por medio de la Resolución acusada de ilegal, la entidad demandada dispuso reconocer a la señora M. de Ciniglio un aumento de 25% en calidad de maestra especial en base al último sueldo devengado como docente, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 53 de 1951, orgánica del IPHE, y un precedente fechado el 31 de agosto de 1961 expedido por esta Sala.
La decisión del a-quo fue impugnada mediante reconsideración y apelación, y se confirmó por medio de Resolución No. 046-D.G., de 7 de octubre de 1999, porque el 25% fue concedido sobre el sueldo que la servidora del Estado devengó por especialidad en el servicio en escuelas oficiales desempeñando labor docente.
Surtida la apelación, se mantuvo lo decidido, mediante Resolución No.007, fechada el 9 de abril de 2000, entre otras motivaciones porque no procede ese reconocimiento en el porcentaje indicado respecto del cargo que ocupara la demandante entre 1969 y 1973 como Directora del Departamento de Personal, ya que es un cargo administrativo (Cfr. fojas 2, 4 y 7).
Normas legales que el actor estima violadas y conceptos de las infracciones
Para la parte demandante, el acto originario y los confirmatorios vulneran el artículo 16 de la Ley 53, de 30 de noviembre de 1951. Esta norma tal cual fue modificada por la Ley 27, de 30 de enero de 1961, preceptúa lo siguiente:
AArtículo 16. Los maestros especializados que presten servicios en el Instituto devengarán por lo menos, un veinticinco por ciento (25%) más del sueldo que devengan en el servicio de las escuelas oficiales y tendrán los mismos derechos que éstos, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, y sus sueldos serán imputados al Presupuesto del Instituto.
Este aumento se concederá a los miembros del Instituto que estime el Patronato como especializados, según las pautas que fije al respecto el Consejo Técnico, en atención a las disposiciones legales que rigen sobre el particular@.
Según el actor, la violación se afirma ocurrida por interpretación errónea y agrega que esta S., mediante sentencia de 31 de agosto de 1961, producto del proceso de plena jurisdicción que promovió G.M. de Ciniglio, señaló que la interesada tenía derecho a que se le pagara el 25% de su sueldo con arreglo al artículo 16 de la Ley 53 de 1951, porcentaje que ha dejado de percibir desde la vigencia de esa disposición, correspondiente al tiempo que hubiese prestado o prestare servicios en el IPHE (foja 28).
Asegura quien demanda que la...
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