Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. Lucía Touzard, en representación de ITZEL MARINA TORRES DEL ROSARIO, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. ARI-DAL-270-01 de 6 de agosto de 2001, suscrita por el Director de Asesoría Legal de la Autoridad de la Región Interoceánica y las Notas No. ARI-AG-DAL-3725-01 de 19 de noviembre de 2001 y No. ARI-AG-DAL-3841 de 3 de diciembre de 2001, suscritas por el Administrador General de la misma entidad.

BREVES ANTECEDENTES

Mediante Memorándum No. 319 de 30 de junio de 2000, la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la ARI destituyó a la señora TORRES DEL ROSARIO del cargo de Administrador II (f. 58). Contra este acto la actora interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, por lo que el Administrador General de la ARI, mediante Resolución Administrativa No. 599-2000 de 16 de noviembre de 2000, dejó sin efecto el referido Memorándum y ordenó el pago de los salarios caídos hasta el 31 de agosto de 2000 (f. 55-54).

Al remitirse a la Contraloría General de la República la planilla adicional correspondiente al pago de esos salarios, el señor C. negó el refrendo mediante Nota No. 101-01-DC-DEL de 15 de enero de 2001, condicionándolo a la presentación de una certificación en la que se hiciese constar que la demandante continuó prestando sus servicios una vez dictada la Resolución No. 599-2000 ibídem, o de lo contrario, que se indicara el fundamento legal para sustentar el pago de los salarios caídos (f. 67).

Debido al retraso en el pago, la apoderada judicial de la señora TORRES DEL ROSARIO presentó una solicitud con el fin de que éste se hiciera efectivo, la cual fue contestada por el Director de Asesoría Legal de la ARI mediante Nota No. ARI-DAL-270-01 de 6 de agosto de 2001. Posteriormente, la actora presentó una segunda solicitud con el mismo objeto, la cual fue contestada por el Administrador General de la ARI, a través de la Nota ARI-AG-DAL-3725-01 de 19 de noviembre de 2001, contra la cual la actora interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio (fs. 5-11).

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A juicio de la parte actora, el acto impugnado violó los artículos 36, 52 (numerales 1, 2 y 3) y 53 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, toda vez que el señor H.D., en su condición de Director de Asesoría Legal de la ARI, no tenía competencia para expedir dicho acto, pues, carecía de autorización o delegación de funciones de manera expresa por parte del Administrador General de la ARI.

De la misma Ley también se citó como violado el artículo 94, relacionado con la llamada notificación mediante...

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