Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado O.H.R. actuando en representación de CONSTRUCCIONES CIVILES GENERALES, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 001-JD de 12 de febrero de 2004, dictada por la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A., el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
I-EL ACTO IMPUGNADO.
Mediante la Resolución demandada de ilegal, la Junta Directiva de la sociedad denominada Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. resolvió aprobar "en todas sus partes el contenido del Informe de la Comisión de Precalificación de Proponentes del Acto de Licitación Pública Internacional Nº 001-2003 para el Diseño y Construcción de la Ampliación de la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de Tocumen" (fs. 1-2).
Cabe destacar, que de las empresas participantes nueve (9) precalificaron y a cinco (5) de ellas se le negó la precalificación. A través de la siguiente Tabla pasamos conocer las empresas que precalificaron y no, con su respectiva puntuación:
%
Corporación América, S.A.
878
99
MCM Corp. (Magnun Construction Management)
841
95
Consolidated Contractors International Company
883
99
Riva, S.A.
869
98
Cegas Contratistas Generales
860
97
O.H.L., S.A. (O.H.L.)
871
98
Bilfinger/Berger
978
99
Leo A. Daly
874
98
Burns & McDonnell Ingenineering Co. Inc.
888
100
Ancora Ingeniería, S.A. de C.V. y A.S.A.
Ferrovial Agroman, S.A.
Construcciones Civiles Generales, S.A.
Bermello-Techton Casa
G.M.C. Mugo, S.A.
En su calidad de proponente descalificada a la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003, CONSTRUCCIONES CIVILES GENERALES, S.A. presentó ante la Junta Directiva de Tocumen, S.A. recurso de reconsideración contra el acto que aprobaba las precalificaciones. Este recursos fue desestimado por medio de la Resolución Nº 002-JD de 8 de marzo de 2004; hecho que motiva a la parte a presentar la acción contenciosa que pasamos a estudiar (fs. 4-5).
II.NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
A juicio de la parte actora, el acto impugnado es violatorio de los artículos 18 (numeral 4), 23, 42, 21, 17 (numeral 3) y 3 (numeral 5) de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.
La primera de estas normas consagra el principio de responsabilidad por parte de los servicios públicos, toda vez que la Junta Directiva de Tocumen, S.A. le otorgó puntuación a propuestas cuyos estados financieros habían sido auditados por contadores públicos autorizados extranjeros, desatendiendo de esta forma las normas jurídicas que regulan la profesión de Contador Público Autorizado en Panamá (Ley 57 de 1 de agosto de 1978).
Destaca sobre el particular, que sólo los contadores públicos autorizados panameños son los que puedan dar fe pública de la razonabilidad de la situación financiera de una persona jurídica extranjera; por tanto, afirma que la ponderación de todas las empresas proponentes se les debió calificar este renglón con cero (0) puntos.
Por su parte, los artículos 23 y 42 de la Ley 56 de 1995, se refieren a la conformación de una Comisión Evaluadora en distintas etapas de la celebración de un acto público. La primera norma regula la integración en la etapa de precalificación y la segunda en la etapa posterior a la celebración del acto público.
Esto lleva al demandante a argüir que la entidad Tocumen, S.A. es una empresa autárquica con fines públicos, que deviene en una entidad estatal administrada por funcionarios públicos. Por tanto, como sociedad sujeta al cumplimiento de las normas legales que rigen la contratación publica debió nombrar una comisión evaluadora conformada de manera paritaria por funcionarios públicos y privados.
No obstante, T., S.A., de manera equívoca nombró como miembro de la Comisión Evaluadora de la Precalificación para la licitación pública Nº 001-2003 para el Diseño y Construcción de la Ampliación de la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de Tocumen, a un funcionario de dicha empresa como parte privada.
Sobre los artículos 21 y 17 (numeral 3) de la Ley 56 de 1995, que establecen, respectivamente, el deber de selección objetiva y justa del contratista así como el concepto de pliego de cargos, advierte el demandante que la propuesta de la asociación accidental Leo A Daly Company/Constructura San José al igual que la de las demás proponentes precalificados debió ser verificada nuevamente con el propósito de corroborar sus índices de endeudamiento; pues a pesar de que están altos, sólo se descalificó a Construcciones...
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