Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. Julio Barba, actuando en representación de N.D.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal Nº 1159 de 27 de diciembre de 1991, dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala que declare nulo el acto administrativo contenido en el Decreto de Personal Nº 1159 de 27 de diciembre de 1991, e igualmente solicita que se declare nula la renuencia del Ministro de Educación a pagarle en efectivo las vacaciones adeudadas al ocurrir la destitución y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al reintegro y el pago de los salarios caídos.

El Ministro de Educación rindió informe explicativo de conducta mediante la Nota Nº DNAJ/120 de 14 de mayo de 1990. En dicha nota el funcionario fundamenta su actuación en lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, en el cual se dispone que la estabilidad del personal que labora en el Ramo de Educación está condicionada a la eficiencia y buena conducta, y la profesora N.D.M., a su juicio, no cumplió con lo que establece dicha excerta legal.

Por su parte, el Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 109 de 4 de marzo de 1993, en el cual se opone a la pretensión de la parte demandante y además considera que la profesora D. no estaba capacitada profesionalmente para desempeñar el cargo que ocupaba, dado que sólo posee una capacitación en Educación Comercial con E.D. y no aportó documento alguno que acreditara su conocimiento en el ámbito de la administración presupuestaria, necesario para desempeñar el cargo de Analista de Presupuesto, tal como lo exige el artículo 119 de la Ley 47 de 1946.

El Lcdo. Barba sustenta su pretensión en base a que, a su juicio, la destitución de la profesora N.D. en el cargo de Sub-jefe del Departamento de Presupuesto del Ministerio de Educación, fue sin el previo cumplimiento de las ritualidades procesales que en los artículos 127, 129, 131, 132 y 133 de la Ley 47 de 1946, Orgánica del Ministerio de Educación, se exigen para despojar de la estabilidad que le garantiza su permanencia en el cargo desempeñado en el ramo de educación. Añade el apoderado judicial de la parte actora, que la profesora N.D.M. no ha incurrido en ninguna de las causales previstas para la destitución, ni existe expediente disciplinario alguno...

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