Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense G. y T., actuando en nombre y representación de INDUSTRIAS ACUIMAR, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 220-PH-127 de 23 de junio de 1993, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de H..

La parte actora solicita, además, que se declare que INDUSTRIAS ACUIMAR, S.A. no estaba obligada a retener el Impuesto Sobre la Renta de los pagos efectuados a favor de Altrix International, por servicios prestados por esta última en el extranjero, en virtud de que la legislación panameña en materia de impuesto sobre la renta, se fundamenta en el criterio objetivo de la territorialidad para determinar la aplicación del impuesto. (fs. 15).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal No. 444 de 7 de octubre de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 36-42). Además, se libró despacho a cargo del Juez Primero del Circuito de lo Civil de H. delC.D.J., a fin de solicitarle al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 30-34).

Mediante auto de 28 de agosto de 1997, se admitieron las pruebas presentadas por el actor y por la Procuraduría de la Administración y se señaló un término de 10 días para su práctica (fs. 43). Una vez practicadas las pruebas y evacuado en rebeldía el término de alegatos, el expediente está listo para resolver (fs. 46).

Cumplidos los trámites pertinentes se procede a resolver la presente controversia.

Por medio del acto impugnado la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de H. expidió una liquidación adicional a la declaración jurada del impuesto sobre la Renta hecha por la sociedad INDUSTRIAS ACUIMAR, S.A., en el año 1990 por la suma de B/.9,570.00, porque dicha sociedad no retuvo el Impuesto Sobre la Renta de la suma remesada al exterior a la sociedad Altrix International, sociedad ubicada en Miami, Estados Unidos (fs. 2). El alcance mencionado fue liquidado con un recargo del 10% y se fundamentó en los artículos 117 y 118 del Decreto No. 60 de 28 de junio de 1965, "Por el cual se reglamentan las disposiciones del Impuesto Sobre la Renta contenidas en el Código Fiscal", vigente en la fecha en que debió ser hecha la retención del impuesto.

Por su parte, el demandante considera que el acto impugnado ha violado los artículos 694 del Código Fiscal, 1 literal d) y 117 del Decreto No. 60 de 28 de junio de 1965. El tenor literal de estas normas es el siguiente:

C.F..

"Artículo 694. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR