Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.R., en representación de Constructora del Istmo, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, el Acta de Recibo de Propuestas de la Licitación Pública Internacional Nº 7-95 de 7 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 151 de 21 de diciembre de 1995, ambas expedidas por el Ministro de Obras Públicas, acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.

    En el Acta de Recibo de Propuestas de la Licitación Pública Internacional Nº 7-95, se deja constancia que el 7 de noviembre de 1995 a las nueve y treinta (9:30 a. m.), se recibieron las propuestas para el ensanche y rehabilitación de la carretera David-Concepción, en la Provincia de Chiriquí, con un total de 12 propuestas, entre las que se adjudicó provisionalmente el Renglón Nº 1 a J.C.C.C., S. A. por B/.9,132,782.79; y en los Renglones Nº 2 y Nº 3 a Asfaltos Panameños, S.A. por B/.6,199,148.78 y por B/.7,420,482.52, respectivamente.

    El acta fue firmado por los funcionarios representantes de las entidades públicas en el acto: Ministerio de Hacienda y Tesoro, Ministerio de Obras Públicas, Contraloría General de la República; y por los representantes de las empresas participantes.

    El 21 de diciembre de 1995, el Ministerio de Obras Públicas dictó la Resolución Nº 151, en la que resolvió adjudicar definitivamente la licitación pública internacional Nº 7-95 a la empresa J.C., Construcciones Civiles, S.A., por la suma de B/.9,132,782.79, para el ensanche y rehabilitación de la Carretera David-Concepción, en la Provincia de Chiriquí, Renglón Nº 1.

    Posteriormente, mediante la Resolución Nº 34 de 27 de febrero de 1996, el Ministerio de Obras Públicas confirmó la Resolución Nº 151 de 21 de diciembre de 1995.

  2. HECHOS DE LA DEMANDA.

    Entre los hechos y omisiones más relevantes de la demanda de la parte actora, encontramos los siguientes:

    "Segundo: Como quiera que la sociedad adjudicataria es extranjera, o sea, ARGENTINA, mi mandante advierte algunas irregularidades en la documentación presentada, y en efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas, esto es, el 9 de noviembre de 1995, formaliza reclamo y petición ante la Comisión de Evaluaciones de dicha Licitación, objetando la falta de autenticación legal de la representación de JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A., tal como lo exigía el artículo 14 del Pliego de Condiciones Generales para ese evento.

Tercero

En efecto, la sociedad JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A., se habilitó como proponente con una autenticación irregular, puesto que ni la existencia ni la representación legal de la misma fue presentada ante el Cónsul de Panamá en Costa Rica, sino que nuestro Cónsul en aquél país, se concreta a certificar autenticaciones presentadas a otros cónsules y funcionarios extranjeros, y sin que, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificara o autenticara la firma de nuestro Cónsul en Costa Rica, procedimiento que desconocen las leyes panameñas para el cumplimiento de esa exigencia y finalidad.

Cuarto

Lo anterior lo corrobora la motivación de la Resolución Nº 34 de 27 de febrero de 1996, cuyo texto expone: 'Que dicho poder autenticado por J.C.M.V.N.P. de la República de Costa Rica, cuya firma fue autenticada por la secretaría General de la Corte Suprema de Costa Rica, la cual fue autenticada por el Ministerio de Relaciones y Culto de la República de Costa Rica, y ésta a su vez fue autenticada por el Cónsul de Panamá en Costa Rica, cuya firma fue autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.'

..." (fs. 45 y 46).

  1. NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    El recurrente señaló como infringidas las siguientes normas legales: artículos 16 ordinal 6, 25, 44 y 60 de la Ley Nº 56 de 1995 de Contratación Pública; artículo 11 del Decreto de Gabinete Nº 45 de 20 de febrero de 1990; artículo 864 del Código Judicial; artículos 5 y 6 de la Ley 14 de 23 de octubre de 1975 que aprueba la Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero; y artículo 14.1 de las condiciones generales del pliego de cargos de la licitación Nº 7-95 celebrada el 7 de noviembre de 1995.

    Esta S. no valorará el cargo de violación del artículo 11 del Decreto de Gabinete Nº 45 de 20 de febrero de 1990, porque el mismo modificó el artículo 36 del Código Fiscal, y posteriormente éste fue derogado por la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995 de Contratación Pública.

    El texto literal del resto de las normas que se citan como infringidas es el siguiente:

    LEY 56 DE 1995.

    Artículo 16. Principio de transparencia

    En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:

    ...

    6. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley; igualmente, les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratistas y los demás requisitos previstos en la presente Ley.

    Artícuo 25. Condiciones generales

    El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará las condiciones generales que sirvan de base en todos los procedimientos de selección de contratistas, de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate.

    Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que celebren las entidades contratantes.

    Artículo 44. Criterios de evaluación

    Las comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar los criterios, requisitos y procedimientos enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones. En ningún caso podrán aplicar criterios distintos a los enunciados en la presente disposición.

    Artículo 60. Causales de nulidad absoluta

    Son causales de nulidad absoluta, los actos que la Constitución o la ley señalen, aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos, los celebrados por decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar la licitación, o los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido. Las causales de nulidad podrán plantearse en cualquier momento y por cualquier persona.

    CÓDIGO JUDICIAL

    Artículo 864. Salvo lo dispuesto en convencios internacionales los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga. En este último caso, se acompañará un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en que conste que en el lugar de donde procede el documento no hay funcionario consular o diplomático de Panamá.

    Se presume, por el hecho de estar autenticados así, que los documentos están expedidos conforme a la ley local de su origen, sin perjuicio de que la parte interesada compruebe lo contrario.

    Si los documentos procedentes del extranjero estuvieren escritos en lengua que no sea el español, se presentarán traducidos o se solicitará su traducción por intérprete público y en defecto de éste, por uno ad-hoc, nombrado por el Tribunal.

    LEY 14 DE 23 DE OCTUBRE DE 1975

    Artículo V. Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce.

    Artículo VI. En todos los poderes el funcionario que los legaliza deberá certificar o dar fe, si tuviere facultades para ello, sobre lo siguiente:

    a. La identidad del otorgante, así como la declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil;

    b. El derecho que el otorgante tuviere para conferir poder en representación de otra persona física o natural;

    c. La existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder,

    d. La representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder.

    PLIEGO DE CARGOS DE LA LICITACIÓN Nº 7-95

    14. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

    14.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR