Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.A., actuando en representación de ASUNCIÓN OLVARES, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución DRP Nº219-2000 de 10 de julio de 2000, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Mediante la Resolución DRP Nº219-2000 de 10 de julio de 2000 se resuelve:

"Primero: Ordenar al ciudadano M.M. portador de la cédula de identidad personal Nº8-396-626, el reintegro al patrimonio del Estado de la suma de quince mil cuatrocientos veinticinco balboas (B/15,425.00), que comprende la lesión causada de trece mil ciento ochenta y tres balboas con setenta y seis centésimos (B/13,183.76), según sew acredita en el Informe de Antecedentes NºMOP003-2000-DGA-DADI, en perjuicio del Estado, más los intereses causados a la fecha, conforme lo establece el artículo 12 del Decreto de Gabinete Nº36 de 1990, que asciende a la suma de dos mil doscientos cuarenta y un balboas con veinticinco centésimos (B/2,241.24) en razón del perjuicio evidente causado al Estado.

Segundo

Ordenar al ciudadano A.O., con cédula de identidad personal Nº8-100-609, de manera solidaria el reintegro al patrimonio del Estado de la suma de quince mil cuatrocientos veinticinco balboas (B/15,425.00) que comprende la lesión causada de trece mil ciento ochenta y tres balboas con setenta y seis centésimos (B/13,183.76) según se acredita en el Informe de Antecedentes NºMOP 003-2000 DGA-DADI en perjuicio del Estado, más los intereses causados a la fecha, conforme lo establece el artículo 12 del Decreto de Gabinete Nº36 de 1990, que asciende a la suma de dos mil doscientos cuarenta y un balboas con veinticuatro centésimos (B/2,241.24), en razón del perjuicio evidente causado al Estado.

Tercero

Conceder a los ciudadanos M.M., con cédula de identidad personal Nº8-396-626 y A.O., con cédula de identidad personal Nº8-100-609, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que hagan efectivo el reintegro al Estado de la suma indicada en el ordinal anterior; con advertencia de que, vencido dicho término, se declina competencia al Ministerio de Economía y Finanzas y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Cuarto

Ordenar la cautelación y consecuentepuesta fuera del comercio y a órdenes de este Tribunal, de los bienes muebles, inmuebles, dineros y otros valores pertenecientes a M.M., con cédula de identidad personal Nº8-396-626 y A.O., con cédula de identidad personal Nº8-100-609; hasta la concurrencia de quince mil cuatrocientos veinticinco balboas (B/15,425.00).

Quinto

Oficiar a las entidades bancarias de la localidad y a las asociaciones de ahorro y crédito la decisión mediante la cual se ponen fuera de comercio y a órdenes de este Tribunal, los dineros, fondos, valores, cuentas corrientes y otros depósitos a vista o a plazos fijos, cuentas cifradas y demás valores que mantengan a su nombre M.M., portador de la cédula de identidad personal Nº8-396-626 y A.O., portador de la cédula de identidad personal Nº8-100-609, derecho a firma, aún cuando no sea titular; hasta la concurrencia de quince mil cuatrocientos veinticinco balboas (B/15,425.00). Esta medida deberá aplicarse, igualmente, sobre las cajillas de seguridad que las referidas personas mantengan a su nombre, a las cuales deberá impedírsele el acceso, sin la previa autorización de este Tribunal.

Sexto

Oficiar a la Dirección General del Registro Pública la decisión mediante la cual se ponen fuera de comercio y a órdenes de este Tribunal los bienes inmuebles, naves, aeronaves y demás derechos inscritos a nombre de M.M., con cédula de identidad personal Nº8-100-609.

Séptimo

Oficiar a la Dirección General del Registro Público la decisión mediante la cual se ponen fuera de comercio y a órdenes de este Tribunal los bienes inmuebles, naves, aeronaves y demás derechos inscritos a nombre de M.M., con cédula de identidad personal Nº8-396-626 y A.O., con cédula de identidad personal Nº-100-609.

Octavo

Advertir a los interesados que la presente Resolución puede ser impugnada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante acción contencioso administrativa."

La demanda fue admitida mediante resolución de 12 de octubre de dos mil (2000), en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Magistrado Sustanciador de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y a la Procuradora de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare que es nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución DRP Nº 219-2000 de 10 de julio de 2000, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, mediante la cual se ordena al señor A.O. el reintegro al patrimonio del Estado, la suma de quince mil cuatrocientos veinticinco balboas con 00/1000 (B/15,425.00) y se toman otras medidas. De igual manera se solicita que la Sala declare que el señor A.O. no ha incurrido en lesión patrimonial alguna al Estado panameño y que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial debe dejar sin efecto las órdenes impartidas a diferentes instituciones bancarias y estatales en el sentido de sacar del comercio los bienes de propiedad del señor A.O. y mantenerlos a órdenes de la D.R.P.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, el Lcdo. C.A. pone de presente que el señor A.O. se desempeñó como servidor público en el Ministerio de Obras Públicas desde el mes de enero de 1987, siendo Supervisor Administrativo de la bomba de combustible de la División Metrovial hasta 1999. Afirma que el Contralor General de la República ordenó a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República, la...

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