Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.D.A., quien actúa en representación de J.M.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 240-IS-FIS de 20 de noviembre de 2000, dictada por el Fondo de Inversión Social (FIS), y el acto confirmatorio.

Se solicita además, que la Sala declare lo siguiente:

1- Que el señor J.M.A. ha sido afectado a consecuencia de la resolución impugnada, debido al análisis realizado por el Fondo de Inversión Social, en el que resultó desfavorecido en la ponderación de puntos, tal como esta estipulado en el Pliego de Cargos para el Proyecto No. 22174 "Rehabilitación Escuela Llano de Piedras."

2- Que se ordene la adjudicación definitiva del proyecto No. 22174 "Rehabilitación Escuela Llano de Piedras, al señor J.M.A..

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

El recurrente señala que mediante Resolución No. 240 IS-FIS de 20 de noviembre de 2000, que resuelve el acto público llevado a cabo el día 27 de octubre de 2000, en las oficinas del Fondo de Inversión Social de la Provincia de Los Santos, se asigna el Proyecto No. 22174 "Rehabilitación Escuela Llano de Piedras", a la empresa INVERSIONES TERMOFOAM S. A., por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON 02/100 (B/.18,779.02).

La ponderación que se le asignó a la empresa favorecida fue de 90.02 puntos y la del ingeniero M.A. fue de 85 puntos, según lo estipulado en el Pliego de Cargos para el proyecto No. 22174.

El recurrente plantea que de acuerdo a la resolución impugnada, el ingeniero M.A. incumplió con el Pliego de Cargos, en cuanto a las referencias de crédito y las comerciales, lo que en su opinión no es cierto, porque se mandaron las referencias cumpliendo con lo exigido en el acto público.

Para demostrar que se produce la violación del artículo 10.4 "Referencias bancarias y/o comerciales" del Pliego de Cargos para el proyecto en cuestión, en el concepto de interpretación errónea, sostiene que se presentó copia de referencia de crédito suministrada por el Departamento de Factoring S.A. de Multicredit Bank, actualizadas a los últimos cuatro meses, las cuales fueron debidamente cotejadas con los originales por el funcionario encargado de dirigir el acto público. Es por ello, que aduce que se cumplió con el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 10.4.

También expone, que de conformidad a dicho artículo es suficiente que sólo una referencia de crédito, ya sea bancaria o comercial, cumpla con lo exigido en el mismo, para que sea aceptada como válida y obtener el puntaje asignado en el Cuadro de Ponderación, que se incluye en el pliego de cargos, que para el presente caso es de quince puntos.

Otra condición que debe cumplir la referencia de crédito se indica en las acápites a) y b) del artículo 10.4, consistente en que deben acreditar activos líquidos o acreditar acceso a líneas de créditos por monto de 25% del total de la propuesta.

Destaca que en la resolución censurada se hace alusión, a que las referencias comerciales fueran las que deben señalar el acceso a líneas de crédito por el 25% del monto ofrecido, y que las bancarias deberían señalar solamente los activos líquidos, lo que a su criterio es una interpretación equivocada.

En relación al punto c) que trata sobre las referencias bancarias y que deben acreditar acceso a líneas de crédito por 25% del total de su propuesta, interpreta el demandante que la referencia bancaria o la comercial debe señalar o acreditar el camino hacia una línea de crédito y no la existencia de la misma en sí, tal como lo ha interpretado el FIS.

La...

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