Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.A.G., quien actúa en nombre y representación de la empresa ANAVI INVESTMENT CORPORATION, S.A. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° JD-4172 de 28 de agosto de 2003, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, en adelante, El Ente.

Admitida la demanda, mediante resolución de 8 de julio de 2004, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    La parte actora pretende que se declare la ilegalidad de la resolución impugnada , la cual, entre otros puntos, resolvió declarar de interés público y de carácter urgente la construcción del tramo 3B del Proyecto de Línea Eléctrica de Transmisión 230 kV, Guasquitas-Panamá II, con una longitud aproximada de 97.5 kilómetros.

    Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad, requiere la demandante que se ordene al Ente negociar la indemnización correspondiente por razón de la afectación de los inmuebles de su propiedad.

    Argumenta el demandante lo siguiente:

    1. - Que la resolución impugnada declaró de interés público y de carácter urgente la construcción del tramo 3B del precitado proyecto de Líena Eléctrica de Transmisión.

    2. - Que en el anexo A de la resolución atacada, se describen las fincas afectadas por la construcción de las obras, entre las cuales se encuentra la Finca 111126, inscrita al Rollo 7449, Documento 4 y la Finca 114663, inscrita al Rollo 8483, Documento 3, de la Sección de Propiedad del Registro Público, ubicadas en la Comunidad de Cerro Viento Rural, Corregimiento José Domingo Espinar, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, propiedad de la empresa demandante.

    3. - Que al adictar la resolución impugnada, el Ente aplicó el procedimiento sumario de excepción para iniciar la construcción de las obras, sin haber agotado la etapa de negociación para lograr un acuerdo con la actora, lo que implica la infracción del procedimiento establecido en el artículo 64 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998.

    4. - La vía gubernativa fue agotada, ya que contra la decisión dictada por el Ente se interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto mediante la Resolución JD-4568 de 16 de marzo de 2004.

    Las disposiciones que se estiman infringidas son el artículo 64 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998 y el artículo 132 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

  2. POSICIÓN DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

    En su informe explicativo de conducta, el Ente expuso las consideraciones y normas legales que sirvieron de fundamento a la resolución impugnada, las cuales podemos puntualizar de la siguiente forma:

    1. Fundamento legal:

    1. - Mediante la Ley 26 de 29 de enero de 1996 se crea el Ente, organismo al cual le compete regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio, televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.

    2. - Mediante la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, estableciendo el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

    3. - El título VI de la Ley 6 de 1997 establece un procedimiento especial ára la constitución de servidumbres eléctricas con la finalidad de salvaguardar el interés público, el cual consiste en la producción de energía eléctrica para satisfacer las necesidades de la población.

    4. - El artículo 122 del Título VI de la Ley 6 de 1997, declara de "utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras, que sean necesarios, convenientes, útiles o usualmente empleados para las obras, instalaciones y actividades de generación...

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