Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L. actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. (CWP), ha presentado nueva petición de suspensión provisional del acto impugnado, dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución No. JD-4914 de 21 de septiembre de 2004, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, se declare nula, por ser ilegal.

La resolución impugnada en su parte resolutiva expresa lo siguiente:

"PRIMERO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que proceda a la DESAGREGACIÓN DEL BUCLE DE ABONADO que utiliza para la prestación del Servicio de Internet Para Uso Público en la modalidad de ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line) para que AYAYAI. COM, S.A., pueda ofrecer a sus clientes el Servicio de Internet bajo las mismas condiciones que lo ofrece CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.

SEGUNDO

ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que las condiciones y parámetros técnicos y económicos bajo los cuales debe dar el acceso a la concesionaria AYAYAI.COM, S.A., están definidos en el Anexo A que se adjunta a la presente Resolución formando parte integral de la misma.

TERCERO

ADVERTIR a las partes que lo dispuesto en la presente Resolución no constituye impedimento para que puedan llegar a un acuerdo libre y voluntario, para lo cual deben presentar el referido acuerdo ante esta Entidad Reguladora para su correspondiente registro y verificación.

..."

FUNDAMENTACIÓN DE LA PETICIÓN

El demandante promueve nueva solicitud de suspensión provisional del acto atacado, con base a que se considere que la situación en que se encuentra CWP evidencia un escenario de urgencia extrema y la imposibilidad de evitar indubitables y graves perjuicios.

Señala que lo establecido en el resuelto tercero de la Resolución JD-4914 de 2004 resulta ilusorio, ya que CWP está en una situación desventajosa que le imposibilita negociar y lograr un acuerdo comercial con AYAYAI.COM, S.A. (AYAYAI), para el arrendamiento del bucle de abonado, que le permita recuperar sus costos y lograr un margen de ganancia razonable.

En adición a lo expuesto, argumenta que debido a que AYAYAI cuenta con el respaldo de lo dispuesto en el acto impugnado para disponer del bucle abonado de CWP en base a cargos por debajo de costos, ésta no escuchará ninguna propuesta sobre posible acuerdo.

Con relación al requisito de la apariencia real de buen derecho, advierte situaciones reguladas por la ley que presuntamente fueron violadas, de una manera directa, ostensible, y clara, por lo siguiente:

1- El Ente Regulador intervino como mediador en una negociación entre CWP y AYAYAI, utilizando como sustento el artículo 52 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, por lo cual es un mero facilitador, sin facultad para resolver la controversia ni obligar a las partes a acatar su voluntad.

2- En razón a la condición de facilitador, el Ente Regulador no tiene facultad legal para que mediante el acto impugnado, resuelva las diferencias existentes entre las partes e imponer términos y condiciones para la desagregación y arrendamiento del bucle de abonado de CWP, suplantando la voluntad de las partes y sobrepasando las facultades legales con que cuenta un mediador.

3- El bucle de abonado cuya obligación de desagregación y arrendamiento ilegalmente se la ha impuesto a CWP, está constituido por elementos de su red, así como facilidades alámbricas desde la central telefónica hasta la acometida de bajada en viviendas unifamiliares o acometida de edificio (par de cobre del bucle de abonado), respecto de los cuales no hay norma legal ni reglamentaria que imponga dicha obligación.

4- El artículo 68 del Decreto Ejecutivo...

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