Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.G. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de JULIO VELIZ, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 37 de 27 de febrero de 1992 emitida por el Ministro de Salud, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante considera que el acto acusado de ilegal es violatorio de los artículos 1, 14; numeral 1, y 15 del Código Civil, artículos 756, 845 y 847 del Código Administrativo, artículos 34; numerales 1 y 3, 44; literal d, 48, 49, literal d, 50, 51, 52, 53, 54 y 90 del Reglamento Interno de Servicio de Inspectores de Saneamiento, y el artículo 204 del Código Sanitario.

De la acción encausada se le corrió traslado a la entidad demandada quien procedió a rendir su informe de conducta, encontrándose el mismo a fojas 26 y 27 del expediente.

De igual forma, se dio traslado al señor P. de la Administración, quien mediante su V.F. Nº 96 de 19 de febrero de 1993 se opuso a las pretensiones del actor.

Cumplidos los trámites de ley instituidos para estos procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 73, procede la Sala a examinar los cargos de ilegalidad que la parte actora endilga al acto acusado.

En virtud de que las normas del Código Civil y del Código Administrativo que se estiman violadas se encuentran vinculadas entre si, esta S. considera conveniente analizarlos en su conjunto.

"Artículo 1. La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa".

"Artículo 14. Si en los códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

  1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios o casos particulares, se prefiere a la que tenga carácter general.

...

"Artículo 15. Las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes".

"Artículo 756. A los empleados nacionales no se les puede imponer deberes sino por leyes, por reglamentos del Poder Ejecutivo y por órdenes de sus respectivos superiores.

A los empleados municipales se les puede imponer deberes por leyes, acuerdos, reglamentos del Alcalde y órdenes superiores".

"Artículo 845. Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes".

"Artículo 847. Los empleados públicos deberán sujetarse estrictamente a los reglamentos que dicte la autoridad competente para el buen servicio interior de las respectivas oficinas".

La parte actora sustenta las violaciones aduciendo que el...

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