Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.D., actuando en nombre y representación de P.B.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 024-94, de 25 de febrero de 1994, dictada por el Director Nacional de la Reforma Agraria, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    Mediante la resolución impugnada la Dirección Nacional de Reforma Agraria resolvió reconocer en la comunidad de Agua Buena del Corregimiento de Chilibre una servidumbre de acceso de cuatro (4) metros a favor de S.P., A.P., J.R. y R.C. proyectándose hasta llegar a la servidumbre actual de tres (3) metros colindando con la familia A., pasando por el predio de C.B., conforme había quedado establecido en el croquis levantado en virtud de diligencia de inspección ocular realizada sobre el globo de terreno en litigio el día 14 de diciembre de 1993.

    El demandante, P.B.M., se opone a la constitución de esta servidumbre en virtud de dos situaciones. Por un lado, aduce el hecho de que antes de que este gravamen fuera establecido existía otra vereda que tenía el mismo uso, pero que su reemplazo obedece a una petición de la referida Junta Local.

    El otro argumento en el que el actor sustenta sus pretensiones es que considera que la servidumbre establecida ocasiona perjuicios no solamente a él, sino también a sus vecinos; toda vez que no les permite ejercer plenamente los derechos posesorios que tienen sobre las tierras que ocupan.

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION

    A juicio del actor la Resolución No. 024-94 de 25 de febrero de 1994 infringió, en primer lugar, el numeral 14 del artículo 220 de la ley 37 del 21 de septiembre de 1962. Según el recurrente esta infracción se produce por el hecho de "que al imponer un derecho de vereda en favor de terceros, sobre los terrenos que ocupa mi mandante y sus vecinos con ánimo de dueños se violan los derechos que emanan de la posesión que ha venido ejerciendo mi mandante con el agravante de que no se le ha escuchado además, de que, ya existe una servidumbre; en clara y abierta contradicción a la normas citada; y a los artículos 415 y s. s. del Código Civil".

    El actor considera que la resolución recurrida también infringe en forma directa el literal Q) del artículo 2 de la ley 9 del 25 de enero de 1973, sin embargo no explica los hechos constitutivo de dicha infracción.

    En tercer lugar, alega el recurrente que con el reconocimiento de la referida servidumbre, a pesar de existir otra anteriormente, el terreno que posee se divide, situación que infringe lo dispuesto por el artículo 432 del Código Civil, que recoge el principio de que todo poseedor tiene el derecho de ser respetado en su posesión.

    Como cuarta y última norma infringida se aduce el artículo 1º de la ley 9 del 25 enero de 1973, el cual crea el Ministerio de Vivienda. A juicio del recurrente esta infracción se produce en virtud de que la Dirección Nacional de Reforma Agraria al reconocer la referida servidumbre ha usurpado funciones propias del Ministerio de Vivienda, el cual conforme a esta disposición es el ente encargado del desarrollo urbano del país; por lo tanto, según el criterio del recurrente, es a esta dependencia a la que le compete establecer, regular y dirigir toda servidumbre vial o vereda nacional.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL ENTE DEMANDADO

    La Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante informe explicativo de conducta, visible de fojas 28 a fojas 32 del expediente contencioso, expuso detalladamente los razones de hecho y de derecho que motivaron la expedición de la resolución impugnada, así como sus actos confirmatorios. Tales aspectos pasamos a reseñar de inmediato.

    Según manifiesta el ente demandado, este acto se dictó después de haber distribuido entre familias de escasos recursos, a petición de la Junta Local de Agua Buena de Chilibre, parcelas de terreno localizadas detrás del predio que ocupa el señor P.B.M.; respecto del cual había éste había solicitado su adjudicación en 1986. Siendo que ambos terrenos pertenecen al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y dado el hecho de que la porción ocupada por el...

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