Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma De Obarrio & Arrocha, actuando en nombre y representación de HOECHST DE PANAMA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la resolución No. 1499-97-D. G. de 23 de julio de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El fin de la presente controversia lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la resolución No. 1499-97-D. G. de 23 de julio de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se adjudicó en forma definitiva a la empresa NITROKEMIA R. T. CORPORATION, la solicitud de precios No. M-1388-96 de fecha 18 de noviembre de 1996. Igualmente solicita la actora que se adjudique la solicitud de precios No. M-1388-96 de fecha 18 de noviembre de 1996 a la empresa HOECHST DE PANAMA, S.A. y que se ordene a la Caja de Seguro Social que suscriba el contrato de suministro correspondiente con dicha empresa.

    Según la actora, la resolución No. 1499-97-D. G. de 23 de julio de 1997, infringió el artículo 45 de la Ley 56 de 1995 y el cargo No. 28 del Pliego.

    La primera norma que se considera como infringida es el artículo 45 de la Ley 56 de 1995, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 45. El jefe de la entidad contratante, o el funcionario en quien se delegue, si considerase que han cumplido las formalidades establecidas por la Ley, mediante resolución motivada adjudicará en un plazo perentorio, la Licitación Pública, el Concurso o la Solicitud de Precios, o lo declara desierto en los casos señalados en el artículo 46. La adjudicación se hará a quien haya propuesto el menor precio, si éste constituye el único parámetro de adjudicación, o al proponente que haya obtenido las autorizaciones o aprobaciones requeridas. Sin embargo, las personas que se consideren agraviadas con la decisión, podrán recurrir por la vía gubernativa, conforme a las reglas del procedimiento fiscal, sin perjuicio de recurrir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para promover la acción contenciosa que corresponda.

    A juicio de la actora esta norma fue quebrantada en violación literal de la ley, ya que la Directora General de la Caja de Seguro Social, mediante la resolución No. 1499-97-D. G. de 23 de julio de 1997, adjudicó definitivamente la solicitud de precios No. M-1388-96 de fecha 18 de noviembre de 1996 a la sociedad NITROKEMIA R...

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