Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de M.R.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota P. y S. 4,011-99 de 13 de julio de 1999, suscrita por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Nota P. y S. 4,011-99 de 13 de julio de 1999, emitida por el jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se niega la solicitud de ajuste pensión por vejez o reembolso de excedente pagado, en virtud de que la figura no está contemplada en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Asimismo, solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Nota P. y S. 4,011-99 de 27 de julio de 1999, expedida por el jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social y la Resolución de 9 de marzo de 2000, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita se ordene un estudio actuarial de las cuotas del señor R.G. y se establezca un ajuste acorde con las cuotas pagadas a la Caja de Seguros Social.

    Entre los hechos y omisiones planteados en la demanda bajo estudio se tiene que el señor M.R.G. solicita se le conceda jubilación anticipada en 1978, sin embargo, vuelve a trabajar y, por consiguiente a cotizar en el Seguro Social en 1980. Posteriormente, presenta solicitud de ajuste de pensión por vejez o reembolso de excedente pagado ante la Dirección de la Caja de Seguro Social, solicitud que es resuelta mediante la nota impugnada en la presente demanda.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del actor cita el artículo 16 de la Ley 33 de 1946; el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social; y los artículos 2 y 13 del Código Civil, que a la letra disponen lo siguiente:

    "Artículo 16 de la Ley 33 de 1946. Los motivos de ilegalidad comprenden tanto la infracción literal de los preceptos legales como la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o de la entidad que haya dictado el acto administrativo, o el quebrantamiento de las formalidades que deben cumplirse y la desviación de poder.

    Artículo 22 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR