Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.D.F.G., actuando en representación de PROYECTOS GENERALES Y DE VIVIENDA S.A. (PROGEVISA), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se "revoque" la Resolución No. 26-05 de 25 de enero de 2005, emitida por el Ministro de Obras Públicas, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si éste cumple con los requisitos formales que condicionan su viabilidad, y en este punto advierte que la demanda incoada no puede ser admitida.

En efecto, al examinar el petitum se observa que en el renglón denominado "lo que se demanda", la parte actora ha confundido el propósito y naturaleza de las acciones contencioso administrativas, toda vez que en lugar de solicitar la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No. 26-05 de 25 de enero de 2005, emitida por el Ministro de Obras Públicas, el actor ha pedido la "revocatoria" de dicho acto administrativo, como si la jurisdicción contencioso administrativa fuese una instancia instraprocesal adicional a la vía gubernativa.

En ese contexto, es preciso recordarle a la parte actora que las acciones contencioso administrativas están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, como mecanismo para obtener la declaratoria de ilegalidad de un acto administrativo, y en ese sentido debe pronunciarse la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, ya sea negando, o reconociendo la nulidad del acto administrativo, por adolecer de un vicio de ilegalidad. En ese escenario jurídico, la petición de "revocatoria" del acto administrativo demandado, resulta completamente improcedente.

En adición al defecto señalado, el Tribunal también...

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