Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1995
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1995 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado Carlos Del Cid, actuando en representación del señor O.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.
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La pretensión y sus fundamentos.
En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es nula la Resolución Nº 653-92 de 23 de septiembre de 1992, expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se le concede al señor O.A. una pensión mensual por la suma de ciento cincuenta y nueve balboas con setenta y ocho centésimos (B/.159.78) por un período provisional de 2 años, debiendo pasar exámenes médicos de control al vencer este período. Igualmente se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 7838-93-J. D. de 1º de abril de 1993, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual confirma en todas sus partes la resolución original impugnada en esta demanda. Por último, se persigue, a consecuencia de las declaratorias de nulidad antes solicitadas, que la pensión mensual de invalidez de B/.159.78, concedida al señor O.A. no corresponde al monto que por Ley debe otorgársele de acuerdo con sus cotizaciones y sueldos devengados.
El Licenciado Del Cid fundamenta su pretensión en los siguientes términos:
El señor O.A. labora en el Departamento de Marina de la Refinería Panamá, S. A. en Bahía Las Minas, provincia de C., desempeñando labores en la categoría de M. Nº 2 donde sufrió un accidente de trabajo el día 17 de diciembre de 1980.
A la fecha del accidente el señor O.A. estaba incluído en una programación de turnos rotativos, con un salario por hora de B/.3.01 y con cuarenta (40) horas semanales de labores, lo cual significaba un factor mensual de pago BÁSICO MÍNIMO de B/.521.72 mensuales, resultado de 173.33 horas mensuales por B/.3.01.
Aparte del Factor Básico Mínimo Mensual expuesto en el hecho anterior, mi representado, señor O.A. laboraba turnos rotativos por lo cual su salario se incrementaba en un 40% sobre la cantidad indicada en el hecho anterior, lo que se eleva con dicho incremento así: B/.521.72 x 40% = B/.208.69; solamente en razón de turnos rotativos. Luego sumado el salario básico mensual, más el diferencial de turnos rotativos, nos da un salario total, fijo de B/.730.41 mensuales.
Si a ello se agrega lo percibido en jornadas extraordinarias laboradas en casi todos los 12 meses anteriores al accidente, tenemos que el salario promedio total de mi representado es de aproximadamente 948.10 mensual.
Luego del pago de las incapacidades correspondientes, la Comisión Médica Calificadora rindió su informe fechado 13 de agosto de 1992, diagnosticándole al señor O.A. "lumbalgia crónica por fibrosis post quirúrgica" reconociéndole una incapacidad parcial permanente para realizar su trabajo habitual en el 40%.
Con base en esa incapacidad diagnosticada por la Comisión Médica, la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social dictó la Resolución Nº 653-92 de 23 de septiembre de 1992, reconociéndole a mi representado una incapacidad o pensión mensual por un período provisional de dos (2) años, de sólo ciento cincuenta y nueve balboas con setenta y ocho centésimos (B/.159.78).
Al expedir su resolución la Comisión de Prestaciones Económicas no tomó en consideración el salario promedio total devengado efectivamente por el señor O.A., conforme el sistema de pago de salarios de la Refinería Panamá, S.A., por lo que su resolución es ilegal, y le causa un perjuicio económico-social al...
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