Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense G., A. y L. ha interpuesto, actuando en representación de la sociedad denominada ASESORÍA ADMINISTRATIVA Y DE COBROS, S.A., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declaren nulos por ilegales, las Resoluciones Nº D. C.-130-91 de 9 de agosto de 1991, Nº-D. C. 134-91 de 9 de septiembre de 1991, Nº 11-91 de 17 de septiembre de 1991; todas expedidas por el Director General de la Empresa Estatal de C.B..

Posteriormente el Magistrado sustanciador, mediante Oficio fechado el 16 de agosto de 1993, por razones de economía procesal ordenó la acumulación del proceso que nos ocupa a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la misma firma forense ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia el día 23 de junio de 1992, en la cual se pide se anulen por ilegales las resoluciones Nº D. C.-003/92 del 17 de febrero de 1992, la N.D.C. 08-92 de 12 de marzo de 1992, la Nº 007-92 de 21 de abril de 1992; puesto que ambas acciones se fundamentos sobre los mismos hechos y el objeto es idéntico, de conformidad con los artículos 709 y 710 del Código Judicial.

Los actos impugnados surgen como consecuencia de que la Empresa Estatal Cemento Bayano al efectuar una solicitud de Precios para abastecerse de bolsas de papel como envase para su producto, la adjudicó definitivamente a una empresa que no ofrecía el menor precio y no eran de manufacturación panameña.

La parte demandante alega que la resolución citada viola los artículos 39 y 24 de la ley de fomento industrial; 535 del Código Fiscal; 12 y 16 del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica.

Esta S. se percata sin embargo, que si bien en el momento en que se instauró la litis, la demandada era efectivamente una empresa estatal, a la fecha en que ingresa el negocio al despacho del sustanciador para resolver el fondo de la controversia incoada, la citada empresa ha sufrido importantes transformaciones al ser sometida al programa de privatización de los bienes del Estado.

En efecto, es preciso indicar que la Ley Nº 16 de 14 de julio de 1992 establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios estatales. En desarrollo de esa Ley, el Consejo de Gabinete formuló la Declaratoria de Privatización de la Empresa Estatal Cemento Bayano, según se desprende de la Resolución de Gabinete Nº 122 de 31 de diciembre de 1993.

Por recomendación de la Unidad Coordinadora...

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