Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.A., en representación de T.R., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 187 de 25 de julio de 1995, proferido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

Con la presente acción, el recurrente pretende que esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, del Decreto de Personal Nº 187 de 25 de julio de 1995, por medio del cual se destituyó del cargo de Inspector Docente, con funciones en el primer ciclo S.J., de Santiago de Veraguas, y que como consecuencia de esta declaración, se ordene su reintegro y el pago de los salarios caídos.

Se consideran infringidos los artículos 127 y 137 de la ley 47 de 1946, Ley Orgánica de Educación.

De la demanda encausada se le corrió Traslado a la entidad demandada, quien procedió a rendir su informe de conducta argumentando medularmente que la actuación del Ministerio de Educación está acorde con los preceptos legales que regulan dicha entidad, negando de esta manera, que dicha actuación administrativa haya violado el ordenamiento jurídico, ya que la posición que ocupa la señora T.R., por no haber sido sometido a concurso de mérito, dicha posición, es de libre nombramiento y remoción por parte de está entidad educativa.

La señora Procuradora de la Administración mediante su V.F. Nº 234 de 28 de mayo de 1996, que reposa a foja 38-43, solicitó a esta Superioridad denegar las pretensiones del actor, por considerar que los artículos que se estiman infringidos el 127 y el 137 de la Ley Orgánica de Educación, no tienen aplicación en el presente caso. Así se argumenta en cuanto al primer artículo en discusión que si bien es cierto dicho artículo contempla "la estabilidad de los funcionarios del Ramo Educativo, ya sean docentes, administrativos o de servicios, tal estabilidad es relativa ya que solo opera la aplicación del artículos cuando el funcionario haya ingresado al Ministerio a través de concurso de méritos; por tanto los funcionarios que no hayan cumplido con este requisito son de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora". En cuanto al artículo 137 considera "que en ningún momento se ha violado el contenido de la norma transcrita, toda vez que la misma contiene una serie de faltas administrativas, cuya comisión tiene como consecuencias la aplicación de medidas disciplinaria tales como la pérdida o...

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