Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma T., V. y Asociados, actuando en representación del señor L.C.Á.T., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social. En la demanda se pide a la Sala que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 1780 de 11 de febrero de 1995, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante considera que el acto por ella impugnado ha infringido los artículos 12 y 13 de la Ley 16 de 1995. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 12. Para los servidores que al momento de la promulgación de esta ley estén ya pensionados por la Caja de Seguro Social, se les pagará una pensión complementaria igual a la diferencia entre el salario devengado como servidor público en los últimos cinco años, y el total que reciba de la Caja de Seguro Social en concepto de pensión y asignación familiar. Esta prestación se pagará si el servidor público tiene por lo menos veinticinco (25) años de servicio como tal al momento de solicitar la prestación complementaria".

"Artículo 13. Los servidores públicos que al llegar al retiro por vejez, invalidez o incapacidad permanente absoluta, no reúnen los requisitos establecidos para acogerse a las prestaciones de este fondo, se les reconocerá, al momento de llegar a la edad normal de retiro por vejez, una indemnización equivalente a una mensualidad de la prestación complementaria a la que hubiesen tenido derecho de haber cumplido con los requisitos establecidos, al momento del retiro, por cada seis (6) meses de aporte al fondo".

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 184 de 5 de mayo de 1997. En dicho documento el Procurador se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar que las decisiones contenidas en los actos acusados de ilegales se encuentran ajustadas a derecho pues la Caja de Seguro Social reconoce que el señor Á.T. cumple con los requisitos exigidos para tener derecho a una prestación complementaria por vejez por lo que considera que no es procedente conceder a su favor prestación complementaria alguna, toda vez que la pensión de vejez normal que actualmente percibe asciende a la suma mensual de B/.1,500.00, y si bien las prestaciones complementarias tienen como fin que el asegurado perciba el 100% de su salario promedio mensual, por ningún motivo el Fondo Complementario podrá dar...

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