Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.L., en representación de BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP Nº 456-95 de 12 de octubre de 1995, expedida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, así como también la Resolución DRP Nº 558-96 de 22 de octubre de 1996, que constituye el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

A través de la presente acción, el apoderado judicial de la sociedad BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A. pretende que se declare la ilegalidad de la Resolución DRP Nº 456-95 de 12 de octubre de 1995, por la cual la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República resolvió ordenar al Registro Público poner fuera de comercio entre otras, las Fincas Nº 12387, 5837 y 5861 de propiedad de la Sociedad Anónima BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A.; así como también ordenó a las entidades bancarias poner a disposición de dicha entidad los dineros, valores, cuentas corrientes, a plazo fijo, cifrados, cajillas de seguridad que se encuentran registradas a nombre de dicha sociedad.

Que producto de las anteriores declaraciones, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre las Fincas y la sociedad antes mencionada.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA ACCIÓN

Las referidas pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que las Fincas Nº 12,387, 5837 y 5861 son de propiedad de la sociedad denominada BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A., tal como consta en la Dirección del Registro Público.

  2. Que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de 12 de octubre de 1995, mediante la cual se ordena a la Dirección General del Registro Público poner fuera de comercio las fincas o sociedades mencionadas.

  3. Que el motivo de dicha cautelación tuvo su génesis en la investigación de la existencia de propiedades y cuentas bancarias de las cuales fueron titulares los señores M.A.N., FELICIDAD SIEIRO DE NORIEGA, T.N., S.N. y LORSANTHA, S. A. dentro del Juicio de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

  4. Que la relación jurídica en la que se basa la decisión de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial consiste en sospechas o presunciones esgrimidas por el hecho de estar ubicadas las Fincas de propiedad de la sociedad BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A. como fincas colindantes con la finca Nº 9600, propiedad de FELICIDAD SIEIRO DE NORIEGA y que se encuentran conectadas por escaleras para un fácil acceso. También se basa en la situación de que "es un hecho conocido que uno de los socios de la citada sociedad, el señor J.R.B.G., era yerno del exgeneral M.A.N. y por tal motivo llegó a ser miembro integrante del círculo familiar".

  5. Que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial conceptúa erróneamente, que la sociedad BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A. no presentó mayores pruebas tendientes a demostrar la procedencia de los fondos, con los cuales fueron adquiridos los inmuebles mencionados, y que por lo tanto, esto constituye varios indicios de que dicha sociedad, no es más que una persona jurídica interpuesta, con el objeto de ocultar las personas naturales o su verdadero propietario.

  6. Que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial basa su opinión en el hecho de que la Finca Nº 12,387, ubicada en Altos del Golf, calle 78-A, esquina con Avenida 3B-Sur, era habitada por el matrimonio conformado por JEAN BEAUCHAMPS y S.N.. Por consiguiente, la DRP basa sus pretensiones en que las fincas objeto de las medidas cautelares, están ligadas al patrimonio de la familia N.S., dada la ubicación de estas, con el resto de sus propiedades, en contradicción con los certificados expedidos por la Dirección General del Registro Público.

INFORME DE CONDUCTA

Por medio del Oficio Nº 1375-DRP-C-50 de 23 de diciembre de 1996, que corre a fs. 37-41 la entidad demandada procedió a explicar la decisión adoptada a través de la Resolución Nº 456-95 de 12 de octubre de 1995, en los siguientes términos:

"Mediante Resolución DRP Nº 456-95 de 12 de octubre de 1995, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República resolvió dictar medidas cautelares que afectaron un número plural de fincas y tres sociedades anónimas, las cuales fueron puestas fuera de comercio, así como los dineros, valores, cuentas corrientes, a plazo fijo, cifradas, cajillas de seguridad que se encontraran registradas a nombre de las sociedades Lorsantha, S.A., Bienes Raíces Bariloche, S.A. y Alfa Ochenta y Cuatro, S.A., dentro de la investigación ordenada por este Tribunal relacionada con la apertura en Panamá, así como en el extranjero, de cualesquiera cuentas bancarias en las cuales aparezcan como titulares o con derecho a firma M.A.N., F.S. de Noriega, T.N., L.N., S.N. y Lorsantha, S. A.

El objeto de la investigación es...

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