Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C.B., actuando en nombre y representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota DSR-0229 de 21 de febrero de 2003, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador debe verificar que la demanda cumple con los requisitos legales propios de este tipo de procesos.

En ese orden de ideas, quien suscribe advierte que la presente demanda ha sido dirigida contra la Nota DSR-0229 de 21 de febrero de 2003, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, por medio de la cual le informa al Gerente General de la empresa demandante, "... los cambios suscitados en la evaluación llevada a cabo al margen de solvencia y liquidez requerida al 31 de diciembre de 2002....".

De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, a juicio de quien suscribe, la nota demandada no constituye un acto administrativo propiamente tal susceptible de ser impugnado ante esta jurisdicción. En ese sentido, la Ley 38 de 2000 señala que acto administrativo es una "declaración emitida o acuerdo de voluntades celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo" y en el presente caso, la nota impugnada simplemente realiza el trámite informar el...

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