Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.F.M., en representación de A.C.G., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Oficio Nº A. L. 1778-95 suscrito por el S. General de la Policía Técnica Judicial de 26 de diciembre de 1995, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de la parte actora pretende que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, y consiguientes actos confirmatorios, se ordene el reintegro del señor A.C.G. a su cargo en la Policía Técnica Judicial como D.J.I., posición 30028, planilla 112. Además, se declare que el prenombrado tiene derecho a recibir los sueldos dejados de percibir hasta la fecha y se ordene su pago inmediato.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

El recurrente basa las citadas peticiones en los hechos que a continuación se detallan:

  1. Que el señor A.C.G., se venía desempeñando como D.J.I., posición 30028, planilla 112 hasta el mes de marzo de 1990.

  2. Que mediante Resolución de 9 de febrero de 1990, la Fiscalía Cuarta Superior de Panamá ordenó la detención y separación del cargo de A.C.G. en virtud de investigación penal que se adelantaba en su contra y otros, por delitos contra la libertad individual, abuso de autoridad y contra el patrimonio en perjuicio de R.O..

  3. Que con motivo de la separación del cargo del prenombrado, el entonces Director de la Policía Técnica Judicial -inspector L.L.V., dirigió al entonces Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. R.A.C., un Oficio fechado 3 de abril de 1990, solicitándole la confección del Decreto de Baja de dos unidades, entre los que figuraba A.C.G., señalando como motivo de la baja que el mismo estaba separado del cargo y puesto a órdenes de las autoridades competentes. Que el Ministro de Gobierno de esa época, ante quien estaba adscrita la P.T.J. en ningún momento, emitió Decreto o Resolución de destitución de C.G., por lo que la única afectación de su cargo en dicha institución, lo constituía la orden de suspensión emitida por la Fiscalía Cuarta Superior.

  4. Que mediante Sentencia de fecha 7 de marzo de 1995, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, absolvió al señor C.G., en el proceso que se le siguió por los supuestos delitos contra la libertad individual, abuso de autoridad y contra el patrimonio en perjuicio de R.O.. Dicha Sentencia fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en Resolución de 21 de agosto de 1995.

  5. Que aparte de la suspensión del cargo ordenada por la Fiscalía Cuarta Superior, no existe ningún proceso administrativo o disciplinario en la Policía Técnica Judicial que ameritara la destitución del prenombrado y el Oficio en que el Director de ese entonces solicitó su baja, de por si no constituye un Decreto de destitución.

Luego de admitida la presente acción, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director de la Policía Técnica Judicial que rindiera informe de conducta en relación a la demanda presentada por A.C.G., a lo que el precitado funcionario mediante Oficio Nº A. L. 1250-96 de 12 de septiembre de 1996, legible a páginas 83-84 del presente expediente, señaló lo siguiente:

Informe de Conducta

"Mediante nota calendada 3 de abril de 1990, el Director General de la Policía Técnica Judicial para la época, I.L.L., solicita al Ministerio de Gobierno y Justicia a cargo del D.R.A.C., entidad a la cual estaba adscrita la...

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