Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.B.F., en representación de MUEBLERÍA ANCÓN, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 0874 de 3 de marzo de 1998, dictada por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

La parte actora solicita a esta Corporación de Justicia lo siguiente:

  1. Que revoque la decisión contenida en la Nota No.874 de 3 de marzo de 1998, por medio de la cual la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, realiza una reclasificación unilateral de actividad al negocio denominado MUEBLERÍA ANCÓN, S.A. y le aumenta el impuesto municipal a pagar, a partir del 1 de enero de 1998;

  2. Que en su defecto, se fije a MUEBLERÍA ANCÓN, S.A. un impuesto municipal cónsono con las disposiciones legales vigentes;

  3. Que se mantenga la clasificación vigente antes de la decisión en la nota impugnada por esta vía.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El recurrente manifiesta que la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, al expedir el acto acusado de ilegal desconoció que la sociedad anónima MUEBLERÍA ANCÓN, S.A. es propietaria de dos establecimientos comerciales (casa matriz y sucursal) que realizan una misma declaración jurada de renta y están identificados como un mismo Contribuyente No.02-1969.110.

Así, de acuerdo al recurrente, dicho contribuyente pagaba trescientos balboas (B/.300.00) por el establecimiento ubicado en Avenida Perú, y otros ciento cincuenta balboas (B/.150.00) por la casa matriz, ubicada en la Vía España, lo que da un total de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) mensuales.

Destaca además, que en la declaración jurada de renta de MUEBLERÍA ANCÓN, S.A. correspondiente al período fiscal del año de 1996, el renglón identificado como "ingresos netos" ascendió a tres millones ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco balboas con setenta y cinco centésimos (B/.3,088,645.75), lo que equivale al monto de las ventas menos las devoluciones, rebajas y descuentos.

Al respecto, considera que en este total no se toma en cuenta los gastos considerables en que debió incurrir MUEBLERÍA ANCÓN, S.A. para generar esas ventas, puesto que debe tenerse claro que "ingresos netos" no son los ingresos que efectivamente son colectados por la empresa, ya que éstos debe descontarse los gastos de personal, de obtención de la mercancía, de local y muchos otros más.

Por otro lado, también se estima que se ha desconocido que la Licencia Comercial Tipo B No.77210, expedida a favor de MUEBLERÍA ANCÓN, S. A. claramente establece que no se dedica exclusivamente a las actividades de mueblería y ebanistería, como es la pretensión de la autoridad demandada al considerar conveniente reclasificar la actividad de este negocio.

Aunado a lo anterior, destaca que la Licencia Comercial Tipo B No.1230, expedida a favor de JOYERÍA Y MUEBLERÍA ANCÓN, S.A., ha sido habilitada en varias ocasiones, para cambiar su domicilio, al igual que la razón social y comercial a MUEBLERÍA ANCÓN, S. A. A juicio del accionante, lo manifestado evidencia que se trata de la misma razón social y comercial en ambos establecimientos, y se entiende que tengan una misma declaración de renta y constituyan un mismo contribuyente ante el Municipio.

En base a las circunstancias expuestas, se aduce como infringido el numeral 22 del artículo segundo del Acuerdo No.136 de 29 de agosto de 1996, en el concepto de indebida aplicación.

De acuerdo al proponente de la presente acción, la clasificación de mueblería y ebanistería, se aplica a los establecimientos comerciales que se dediquen "únicamente" a dicha...

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