Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.G., actuando en su calidad de apoderado judicial de CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL S. A. (CODAISA), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 213-886 de 5 de mayo de 1998, dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, y sus actos confirmatorios.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La resolución administrativa impugnada, exige al contribuyente CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL S. A. -en adelante CODAISA-, el pago de la suma de B/.360,022.06 en concepto de Impuesto sobre la Renta dejado de pagar, por los adquirientes de bonos forestales emitidos "en exceso por la empresa" para los años 1995 y 1996, "por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto No. 89 de 1993".

    1. Fundamento de la actuación del Fisco

    De acuerdo a las motivaciones que constan en autos, el Departamento de Auditoría Integral de la Administración de Ingresos, actuando con base en el artículo 719 del Código Fiscal y el artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, realizó un examen de los libros y documentos de contabilidad del contribuyente CODAISA., detectando que la mencionada empresa había vendido bonos en los años 1995 y 1996, por montos de B/.350,00.00 y 1,500,000.00 respectivamente.

    El fisco señaló, que aunque la Ley 24 de 1992 en su artículo primero, permite a las empresas dedicadas a la reforestación (inversionistas forestales directos), el captar fondos mediante la venta de bonos, acciones y otros valores, a la vez que hace deducible del impuesto de renta (artículo 5 de la Ley 24 de 1992), el 100% de los gastos o erogaciones en que incurran los que adquieran dichos bonos (inversión forestal indirecta), el artículo 9 del Decreto No. 89 de 1993 -reglamentario de la Ley 24 de 1992- estableció condiciones especiales para que esa deducción sea viable.

    En ese sentido explica, que el artículo 9 del Decreto 89 de 1993 condiciona el beneficio fiscal de los inversionistas indirectos, a que los fondos captados por la empresa emisora fuesen equivalentes, como máximo, al 200% de la inversión forestales realizada, mientras que las sumas captadas por CODAISA en la venta de bonos para los años 1995 y 1996, superaba dicho margen

    Por tanto, y en opinión de la autoridad fiscal, el impuesto dejado de pagar por los adquirientes de bonos forestales de la sociedad CODAISA, era exigible a dicha empresa, y así se dejó consignado en la Resolución impugnada. El monto del impuesto adeudado, fue calculado sobre las ventas de los bonos para los años 1995 y 1996, lo que arrojó como resultado, la exigencia de impuesto sobre la renta, por el orden de B/.360,022.66.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    A juicio de la parte actora, el acto administrativo impugnado infringe los artículos 9 y 10 del Decreto No. 89 de 1993, en concordancia con los artículos 5 y 8 de la Ley 24 de 1992, y el artículo 1226 del Código Fiscal.

    Veamos detenidamente cada uno de los cargos endilgados:

    Los artículos 9 y 10 del Decreto No. 89 de 1993, Reglamentario de la Ley No. 24 de 1992, establecían un mecanismo de fiscalización a la inversión forestal indirecta (entiéndase compra de bonos, valores y acciones forestales), estableciendo restrictivamente, que para que dicha inversión fuese deducible de renta, se requerían dos condiciones alternativas:

    . que los fondos captados por la venta de bonos y valores representara hasta un máximo del 200% de la inversión forestal realizada en cada ejercicio fiscal. (Artículo 9 del Decreto No, 89 de 1993); y

    . que los fondos captados por la venta de bonos y valores representara hasta un máximo del 100% del valor de la plantación. (Artículo 10 del Decreto No. 89 de 1993)

    El origen de estas normas, se ubica en el artículo 5 de la Ley 24 de 1992, que ha establecido que se consideran gastos deducibles, para los efectos del impuesto sobre la renta, el 100% de las inversiones forestales, o las inversiones forestales indirectas efectuadas por personas naturales o jurídicas.

    Según explica el recurrente, la Administración Regional de Ingresos transgredió las normas antes enunciadas, por indebida aplicación (en el caso del artículo 9 del Decreto No. 89), y por interpretación errónea (en el caso del artículo 10 del Decreto No. 89), bajo el siguiente razonamiento:

    En primer lugar señala, que los bonos forestales emitidos por CODAISA no se encontraban amparados por el artículo 9 del Decreto No. 89 de 1993, sino por el artículo 10 ibídem, que permite la captación de fondos, por vía de emisión de valores o acciones, hasta por el 100% del valor de la plantación, y ese valor fue el sustento de la emisión de bonos forestales para los años 1995 y 1996. Se subraya, que la Administración Regional de Ingresos conocía perfectamente cuál era el fundamento legal que amparaba la emisión de los bonos, porque la propia empresa se lo había comunicado. (Ver foja 42 del expediente administrativo)

    Para más abundar, el demandante resalta el hecho de que la empresa había sido sometida a una auditoría previa, y que al examinar los libros de contabilidad y el Fondo de Contingencia y Manejo de la Plantación Forestal, existente desde el año 1995, el Ministerio pudo constatar que la emisión de bonos se encontraba respaldada en el valor del plantación forestal; que las declaraciones de renta de la empresa se encontraban en orden, y procedió incluso a devolverle la fianza constituida en favor del Tesoro Nacional, para los efectos del artículo 10 literal d), del Decreto No. 89 de 1993.

    En estas circunstancias, el actor reitera que no existe razón...

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