Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.H., en representación de la señora Y.J.D.M., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 234 de 30 de septiembre de 2004, expedida por la Ministra de Vivienda.

Por medio del acto acusado, se destituyó a la actora del cargo de Jefa Encargada de Traslados y R., que ocupaba en la Unidad Administrativa de la Dirección Nacional de Desarrollo Social. De acuerdo con el acto acusado, la destitución se basó en que la demandante no tenía el status de empleada de carrera administrativa, sino de servidora pública en funciones (f. 1).

El argumento central del Lcdo. H. estriba en que, al momento de la destitución de su representada, ésta se desempeñaba como Trabajadora Social, con funciones de Coordinadora de la oficina de Recursos Humanos del MIVI. Siendo así, la señora DE M. gozaba de estabilidad en su cargo, condicionada únicamente a su competencia, lealtad y moralidad, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 17 de 23 de julio de 1981, por la cual se regula la profesión de Trabajador Social La Ministra del MIVI, sin embargo, desatendió el contenido de esta norma y procedió a destituir a la actora argumentando que se trataba de una servidora pública en funciones, es decir, que no había adquirido la condición de funcionaria de carrera administrativa.

El apoderado de la actora también cuestiona que la destitución se haya hecho sin aplicar previamente a su representada otras sanciones menos leves que la destitución y además, porque el acto acusado no señaló las causales de hecho ni el derecho en que se fundamentó la decisión, violándose de este modo los artículos 151 y 155 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, sobre carrera administrativa.

Cabe señalar, que la funcionaria demandada rindió su informe explicativo de conducta mediante nota fechada 20 de enero de 2005 (fs. 57-59), en tanto que el Procurador de la Administración contestó la demanda a través de la Vista No. 137 de 11 de mayo de 2005, en la que pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la demanda (fs. 60-65).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad estima que el acto demandado no es ilegal. En tal sentido, lo primero que cabe señalar es que la señora J.D.M. no ha demostrado y ni siquiera ha alegado que era funcionaria de Carrera Administrativa.

Tampoco ha probado que ingresó al cargo de Trabajadora Social en el MIVI a través de los...

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