Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.R., en representación de VÍCTOR MARCIAL CARRILLO BEAUVILLE, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 2001(32010-1830)14, de 24 de julio de 2001, expedido por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

A través del acto acusado el funcionario demandado destituyó al actor del cargo de Gestor de Cobros I, que ocupaba en esa institución bancaria, con fundamento en el literal g) del artículo 71 del Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 24 de la Ley 20 de 1975.

Como normas violadas por el acto acusado, el apoderado judicial del actor citó el artículo 83 del aludido Reglamento Interno de Trabajo, la cual define lo que debe entenderse por destitución y además señala que esta medida sólo la ejecutará la Gerencia de Recursos Humanos, previa investigación del caso y con la consulta de la Gerencia Jurídica. En el concepto de la infracción se alega que la destitución del actor se dio sin que previamente se haya seguido una investigación por parte de la Gerencia de Recursos Humanos y sin realizar la consulta a la Gerencia Jurídica.

La parte actora también estima violado el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, el cual establece que serán motivados, con una sucinta referencia de los hechos y fundamentos de derecho, los actos que afecten derechos subjetivos. De acuerdo con el apoderado del actor, la violación en este caso se dio en la medida en que el Decreto impugnado está desprovisto de las razones y motivaciones que den como resultado la sanción a imponer, pese a que se trata de un acto que afecta derechos subjetivos.

Cabe señalar, que el informe de conducta fue remitido mediante Nota 02(14000-01)29, de 10 de abril de 2002 (fs-29-30), en tanto que la señora Procuradora de la Administración contestó la demanda a través de la Vista No. 305, de 5 de julio de 2002 (fs. 26-34).

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad llega a la conclusión de que el acto demandado no es ilegal, por los motivos que a continuación se exponen.

El estudio del expediente administrativo del señor CARRILLO BEAUVILLE permite advertir la ausencia de documentación que demuestre que éste estaba amparado por un régimen de carrera que le garantice estabilidad en el cargo. Ello reviste fundamental importancia puesto que esta S. ha dicho, específicamente en el caso de los funcionarios del Banco Nacional de Panamá, que en la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975, por la cual se reorganiza esta entidad, "no existe disposición alguna que le conceda a sus funcionarios derecho a la estabilidad laboral. La administración de dicho Banco, a...

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