Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2005
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado E.R.M., quien actúa en nombre y representación de AUDELINA RÍOS DE J., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.M. 90/2005 de 11 de abril de 2005, emitida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, su acto confirmatorio y además se realicen declaraciones relativas a la ilegalidad demandada.
La resolución impugnada, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, obedece al recurso de apelación que presentara la empresa DISTRIBUIDORA VICFRAN ZONA LIBRE, S.A. en contra del Auto 32-2004 de 14 de diciembre de 2004 dictado por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y D., en el cual se le condenó al pago de ciertas sumas de dinero por razón de diferencia salarial y se desestimaron otras pretensiones de la parte demandante.
La precitada resolución, resolvió modificar parcialmente el auto dictado por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Colón, absolviendo a la empresa apelante del reclamo de diferencia salarial incoado en su contra por sus trabajadoras y confirmando el resto de la decisión adoptada.
Observa esta Superioridad que el acto sometido a revisión no es de naturaleza administrativa, sino que constituye un acto jurisdiccional que no es impugnable ante la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia, tal como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia:
"...Ante lo expuesto, resulta claro para esta Superioridad que las resoluiones emitidas en procedimientos especiales regulados por la legislación laboral, no pueden revisarse por este Tribunal por el sólo hecho de haber sido dictadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones ni impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, bajo la argumentación que sostiene el demandante..." (Resolución dictada el 12 de junio de 2003 dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por Smit International Harbour Towage (Panamá), Inc. en contra de la Resolución D.H. 198/2002 de 28 de noviembre de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral).
"Sabido es que no porque un acto sea proferido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, éste puede ser revisable ante la jurisdicción contencioso administrativa. Para ello es necesario que el acto administrativo sometido a la revisión en la jurisdicción contencioso administrativa sea de naturaleza administrativa lo que equivale a que el...
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