Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.F., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal Nº 4153-03 de 15 de septiembre de 2003, proferida por el Director General, a.i., de la Caja de Seguro Social, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado, el Director General, a.i., de la Caja de Seguro Social, resolvió revocar en parte la Resolución No. 0379-2002, modificada por la Resolución No. 2676-2002, y por tanto trasladar al doctor J. FRANCO de la posición de Director de Asuntos Jurídicos, a otra posición donde continuaría laborando como Asesor Legal III con un salario de B/.1,358.00.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Acción de Personal Nº 4153-03 de 15 de septiembre de 2003, proferida por el Director General, a.i., de la Caja de Seguro Social, y que se ordene a la entidad de seguridad social dictar una nueva acción de personal mediante la cual se le mantenga el salario de B/.3,000.00 que percibía con carácter retroactivo hasta la fecha de la emisión del acto acusado de ilegal.

    A juicio de la parte actora ha sido violado de manera directa el artículo 62 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000.

    Para sustentar su demanda y en base a la norma legal que se estima infringida, la parte actora afirma que si bien es cierto la posición de Director Nacional de Asesoría Legal que desempeñaba era un cargo de libre nombramiento y remoción, la acción de personal que le permitió acceder al mismo hace referencia a un ascenso de manera permanente, con el correspondiente salario, derecho que no puede ser revocado de manera unilateral por la institución siguiendo los trámites legales correspondientes.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social, quien mediante nota de 26 de febrero de 2004 rindió el siguiente informe explicativo de su actuación:

    "El funcionario J.G.F.P., con cédula de identidad personal No. 8-252-646, labora en la Caja de Seguro Social desde el 16 de noviembre de 1983, desempeñando actualmente el cargo de Asesor Legal III, en la Dirección Nacional de Asesoría Legal.

    Mediante Acción de Personal No. 0843-2000, se le concede licencia sin sueldo por un (1) año prorrogable para ocupar el cargo como Subdirector Nacional de Asesoría Legal, a partir del 20 de enero de 2000 hasta el 19 de enero de 2001, sobre la posición No. 805-01-14, en cumplimiento a lo que establece el artículo 28 del Reglamento Interno de Personal, de la Caja de Seguro Social. (Foja 123), no obstante, no consta en el expediente administrativo, documentación que señale que el funcionario J.G.F.P., haya solicitado prorroga sobre dicha licencia, más sin embargo se evidencia mediante nota D.DAL.M.-368-2001 de 14 de septiembre de 2001 (Foja 141) en su punto 2, que el recurrente había solicitado la renuncia de la licencia sin sueldo.

    Mediante Resuelto No. 444-2000, se le nombra interinamente como Subdirector Nacional de Asesoría Legal, a partir del 20 de enero de 2000, con numero de empleado 805-01-93602. (Foja 132) (sic)

    Mediante Acta de Posesión de 30 de abril de 2002, (foja 151) se le toma posesión en el Cargo de DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS (Director Nacional de Asesoría Legal), al funcionario J.G.F.P., con sueldo mensual TRES MIL BALBOAS CON 00/100...

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