Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado V.M.P., quien actúa en representación E.C., presentó Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que el Resuelto No. 08-03 del 10 de febrero del 2003, dictado por el Gerente Ejecutivo de Administración del Banco de Desarrollo Agropecuario, se declare nulo por ilegal y en consecuencia se ordene la restitución de la señora C. al cargo que ejercía, así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 10 de febrero del 2003, fecha en que fue separada del cargo, hasta que se haga efectivo el reintegro, y se le compute el tiempo en que ha estado destituida, para los efectos de antigüedad de servicios, ascensos, jubilaciones, sobresueldos y demás derechos derivados del cargo público que ejercía.

Admitida la demanda, se remitió copia al Gerente Ejecutivo de Administración del Banco de Desarrollo Agropecuario, para que rindiera un informe explicativo de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

A través del acto impugnado se resolvió dejar sin efecto a partir del 10 de febrero del 2003, el nombramiento de la señora E.C., del cargo de Abogado III en la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Banco de Desarrollo Agropecuario, por motivos presupuestarios y de reorganización.

HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA DEMANDA

En los hechos que sustentan la demanda, el apoderado legal de la demandante expresa que su representada es titular del cargo de Asesora Legal en la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Banco de Desarrollo Agropecuario desde el 2 de enero de 1996, siendo destituida a través del resuelto impugnado por el Gerente Ejecutivo de Administración del Banco de Desarrollo Agropecuario, quien no tiene entre sus funciones las de nombrar ni destituir.

En lo atinente a las facultades del funcionario que tomó la decisión, el actor destaca que la Ministra de Desarrollo Agropecuario, quien preside el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario, delegó mediante R.N.. ALP-003-ADM-2003 del 6 de febrero del 2003, en el señor A.C., G. General de dicha entidad, la representación legal del Banco, enfatizando en que le quedaba excluida la potestad de nombrar y destituir funcionario alguno.

Ante la decisión adoptada, se presentó recurso de apelación, produciéndose silencio administrativo por parte del Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La parte actora afirma que en función a lo sustentado, se han violado los Artículos 2 y 14 de la Ley 13 del 25 de enero de 1973, que crea y rige al Banco de Desarrollo Agropecuario.

Considera que el Artículo 2 de dicha excerta legal, que establece como regla general que el Ministro de Desarrollo Agropecuario ejerce, por excelencia, la representación legal del Banco de Desarrollo Agropecuario, ha sido violado directamente por comisión, ya que ningún otro funcionario de esta institución podrá realizar actos administrativos para los que se necesite la representación legal, realizándose la destitución en contravención con lo dispuesto.

A juicio de la parte demandante, el Artículo 14, que regula lo atinente a la delegación de la representación...

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