Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.R.A. ha presentado demanda contencioso administrativo de Plena Jurisdicción, en representación de C.E.Y.D.G., para que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en el Resuelto de Personal No.57a de 22 de mayo de 1991, proferido por la Directora General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Considera el recurrente que el acto que impugna es violatorio de los artículos 54 y 58 del Reglamento Interno del IFARHU; el artículo 58 de la Ley 4 de 1961, y el artículo 847 del Código Administrativo.

De la demanda instaurada se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien mediante V.F.N.473 de 15 de septiembre de 1992 procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente (cfr. fojas 27-33 del expediente).

De igual forma se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio (cfr. fojas 27-30 del expediente).

El negocio subjúdice tiene su origen, en el acto administrativo distinguido con el número 57a de 22 de mayo de 1991 que destituyó de su cargo de secretaria a la señora CELIA DE GÓMEZ.

El primer cargo de ilegalidad aducido por el actor, descansa en la supuesta transgresión del artículo 54 del Reglamento Interno del IFARHU, cuyo tenor literal reproducimos a continuación:

"ARTICULO 54: Sanciones Disciplinarias. La suspensión, el descenso o rebaja de categoría y la destitución serán aplicados por la autoridad nominadora (Director General) una vez concluido el procedimiento administrativo por medio del cual se investigue y establezca la causal y la responsabilidad del empleado".

Al motivar el concepto de la transgresión aludida, el recurrente ha señalado:

"La violación es directa por omisión pues se dejó de aplicar el procedimiento aludido en la norma transcrita, por lo que procede decretar la nulidad del acto administrativo impugnado".

La Sala Tercera ha procedido a realizar un estudio íntegro de las constancias del expediente, el cual arroja las siguientes evidencias:

La ex-funcionaria DE GÓMEZ fungía como secretaria del IFARHU, hasta el 22 de mayo de 1991, en que se procedió a su destitución, una vez destacados y comprobados hechos graves que implicaban directamente a esta señora y a otra funcionaria como responsables de sustracción y venta ilícita de timbres fiscales.

Los hechos en mención fueron detectados el 10 de mayo de 1991, cuando la Dirección Ejecutiva de Crédito y Asistencia Educativa constató la existencia de contratos de Becas a los cuales se le había sustraído estampillas después que éstos habían sido auditados por la Auditoría de la Contraloría General (cfr. foja 27).

La Dirección General del IFARHU, al percatarse de esta circunstancia, inicia una investigación pormenorizada de los...

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