Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sociedad EISENMAN, S.A. ha promovido, a través de su apoderado judicial especial, el Licenciado H.S., proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 17 de 6 de junio de 1988, expedida por el Director Nacional de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda se encontraba pendiente de resolver recurso de apelación y de revocatoria interpuesto por el demandado y por la Procuradora de la Administración respectivamente, al momento de su pérdida el pasado 20 de diciembre de 1989.

Una vez repuesto el expediente el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, proceden a examinarla a fin de resolver el presente caso.

Se trata, pues, de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado H.S. en representación de la Sociedad Eisenmann, S.A. contra la Resolución Nº 17 de 6 de junio de 1989, expedida por el Director Nacional de Comercio e Industrias y el acto confirmatorio. En dicha resolución se niega la demanda de indemnización por modificación injustificada de Contrato de Representación Exclusiva, propuesta por la sociedad antes mencionada contra la firma fabricante BALLY'S SHOE FACTORIES LTD. y se ordena el archivo del expediente. La misma fue confirmada en todas sus partes por la Resolución Nº 74 de 26 de julio de 1988, expedida por el Ministro de Comercio e Industrias.

Una vez admitida la demanda contra BALLY'S SHOE FACTORIES LTD., la firma A., N. & Castro interpuso solicitud para Gestión Oficiosa en interés de la compañía antes mencionada, a fin de defender los intereses de dicha sociedad, la cual no se encuentra dentro del territorio nacional ante el Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto en su contra por la Sociedad Eisenmann, S. A.

La firma antes mencionada presenta escrito en el cual se opone al Recurso de Plena Jurisdicción interpuesto por EISENMAN, S.A. contra la Resolución Nº 17 de 6 de junio de 1988, proferida por el Director Nacional de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias.

El entonces Magistrado Sustanciador del expediente, en atención a la solicitud de gestión oficiosa y señalamiento de fianza interpuesta por la Sociedad Arosemena, N. &C. resolvió, mediante resolución expedida el 10 de febrero de 1989, que no debía señalarse fianza con motivo de la gestión oficiosa a...

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