Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García De Paredes, actuando en nombre y representación de JOAMA, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3029-90-D. G. de 29 de noviembre de 1990, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, por la cual se condena a dicha empresa a pagar la suma de B/.26,335.46 en concepto de cuotas de seguridad social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley, correspondientes a prestaciones laborales pagadas y no declaradas en el período comprendido entre enero de 1985 y julio de 1988, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. (Fs. 2).

En los hechos de la demanda la parte actora afirma que se ha incluido dentro del alcance hecho por la Caja de Seguro Social sumas pagadas a profesionales y trabajadores ocasionales, a quienes, por la naturaleza de sus servicios les corresponde declarar voluntariamente. El demandante se refiere además al informe presentado a los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por el perito A.C.R., en el cual se dictamina que dentro de la auditoría realizada por la Caja de Seguro Social a la empresa JOAMA, S.A., se encontró deficiencias en los cálculos globales e individuales de las supuestas obligaciones de la empresa. Según el demandante existe diferencia entre la suma que la empresa JOAMA, S.A. convino pagar y fue aceptada por el Jefe de Auditoría de la Caja de Seguro Social y la cifra global que según se afirma debe pagar JOAMA, S.A.; que no existe evidencia en términos de auditoría para establecer una relación obrero-patronal entre los supuestos trabajadores alcanzados y JOAMA, S.A.; que se aplicó el alcance a sumas pagadas en concepto de bonificaciones, las cuales no están sujetas al pago de cuotas de seguro social; que en algunos casos se trata de profesionales que prestaron servicios profesionales a través de un contrato y de contratistas y sub-contratistas independientes; y que no existe evidencia de las sumas pagadas en calidad de salarios a los trabajadores ocasionales. (Fs. 11-15).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33, de la Ley 33 de 1946.

A juicio del demandante la resolución impugnada viola los artículos 2 literal b), 3 literal a) y 4 literales c), d) y e) del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954. En este punto, es necesario señalar que las transcripciones que se leen en la demanda, a foja 16 del expediente contencioso no corresponden al texto vigente de 1985 a 1988 de los artículos 3 literal a) y 4 literales c), d) y e), por lo que, a continuación se transcribe dichas normas:

Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

...

b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

...

Artículo 3: Pueden ingresar al régimen voluntario de Seguro Social:

a) Los trabajadores independientes no agremiados.

...

Artículo 4: No pueden ingresar al régimen del Seguro Social:

...

c) Los trabajadores ocasionales;

d) Los trabajadores estacionales;

e) Los extranjeros contratados en el exterior para servir en el país por períodos no mayores de dos (2) meses.

En caso de que dicho período se prorrogare, ingresarán al Seguro obligatorio y deberán pagar las cuotas correspondientes al período previamente eximido. ...

Considera el recurrente que las normas que se cita consagran el régimen obligatorio y el régimen voluntario para ingresar al Seguro Social, y aquellos casos en que el trabajador está exento de la obligación de cotizar; que JOAMA, S. A. es una empresa constructora que por la naturaleza de su negocio se ve obligada a contratar servicios profesionales o por obra determinada de una variedad de contratistas independientes, tales como, pintores, carpinteros, asesores, ingenieros, etc., con los cuales no existe vínculo de...

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