Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma I., González-Ruíz & Alemán, en representación de CERVECERÍA NACIONAL, SA, ha interpuesto recurso de apelación contra Resolución emitida el 3 de septiembre del 2003, con la que se niega la admisión la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción en la que solicita se declare nulo por ilegal de Acuerdo, PC-558-02 del 31 de diciembre del 2002, dictado por el Pleno de los Comisionados de la Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. A su vez, la firma I., González-Ruíz & Alemán sustituyen poder en el licenciado J.M.M. así como todas las facultades otorgadas a ella.

El licenciado M. muestra su desacuerdo con la opinión del Magistrado Ponente que emitió el Auto que niega la admisión de la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, al señalar que el Acuerdo PC-558-02, efectivamente decide la cuestión de fondo e imposibilita la continuación de las actuaciones.

Añade que en el Acuerdo impugnado, se "estimó el mérito planteado por las denuncias presentadas por la CERVECERÍA BARÚ-PANAMA, SA, que dieron origen al procedimiento administrativo que consistió en la investigación cuyo resultado acusamos de ilegal", y señala que:

"...el acto administrativo acusado sí genera efectos en la posición jurídica de nuestra representada, por lo que le afecta de manera directa. La principal afección que le causa es que le impone la carga de comparecer a un proceso judicial puesto que el demandado a diferencia del demandante, tiene la obligación de comparecer al proceso dado que de no hacerlo, correrá con los efectos de su incomparecencia. En adición, el acto acusado le causa perjuicios morales a nuestra representada puesto que se afecta su imagen de empresa respetuosa de la ley y al ser CLICAC la autoridad estatal encargada de la protección de la competencia, se le tiene por infractora de las normativas tuitivas de la competencia

  1. Por otra parte, el acto acusado también le pone fin o imposibilita las actuaciones administrativas iniciadas por CLICAC. Estos se debe a que conforme considera CLICAC, dicho acto no admite recurso alguno y mientras dure el proceso judicial, el citado acto acusado no puede ser modificado. De hecho, el acto en cuestión no puede ser modificado siquiera con posterioridad a la terminación del proceso judicial que allí se ordena interponer ya que la decisión judicial respectiva no le afectará por cuando no ordenará su modificación...

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