Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Plena Jurisdicción propuesta por el licenciado E.A.M. actuando en representación de Á.M.D. para que se declaren nulos por ilegales, los actos contenidos en el Memorandum Nº GRH-422-94-228 de 1º de noviembre de 1994, la Nota Nº AJ-13-94-1355 de 1º de diciembre de 1994, la Nº 13-95-035 de 5 de abril de 1995 y la Nº DP-4221-95-581 de 5 de abril de 1995, suscritas por la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, y para que se hagan otras declaraciones.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La resolución recurrida ante esta Superioridad la constituye el Auto de 29 de septiembre de 1995, en virtud del cual el Magistrado Sustanciador decidió inadmitir la demanda descrita en el párrafo anterior, fundamentándose básicamente en los argumentos que se enuncian a continuación:

  1. Falta de competencia de esta jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de los casos en los cuales se haya despedido a un empleado del INTEL, S. A.

  2. El hecho de que el recurrente no señala el concepto de la violación mediante el cual considera que se han infringido las disposiciones que se aducen como conculcadas.

  3. La omisión de señalar en el acápite de las partes, que a la Procuradora de la Administración le corresponde la defensa del acto impugnado en representación de la Administración.

ESCRITO DE LA APELACIÓN:

El actor señala al sustentar la alzada instaurada, que comparte el criterio de Magistrado Sustanciador en lo que respecta a la competencia privativa de los Tribunales de Trabajos de las acciones referentes a las destituciones de los funcionarios del INTEL, S.A. más sin embargo, advierte que la destitución en comento no es el motivo de la presente demanda dado que el reclamo se circunscribe al derecho que tiene de la licencia con sueldo que solicitara ante las autoridades correspondiente, y que le fue negada.

Aunado a lo expresado, el petente advierte que el Pleno de esta Corporación de Justicia le indicó mediante Auto de 29 de mayo de 1995, (que resolvió A. que propuso el recurrente) que la vía idónea para impugnar la negativa de la licencia remunerada era la Contencioso Administrativo de la Corte Suprema.

Por otro lado, el petente explica que si bien la demanda no fue redactada de la forma más adecuada, insiste que si se señaló el concepto de la violación y que no se omitió ningún requisito previsto en la ley, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR