Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. y D. en nombre y representación de EDWIN MOLINA JAÉN ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal la Nota Nº 1277 de 10 de agosto de 1994, suscrita por el Rector de la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones, ya que según, se han violado las siguientes normas: artículos 44, y 48 de la Ley 11 de 1981; artículos 108, 109, y 115, literal b) del Estatuto Universitario.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el profesor E.M.J. en 1984 pasó a la categoría de Profesor Regular Titular mediante Sesión 37-84 celebrada el 5 de diciembre de 1984 por el Consejo Académico, y se le asignó la posición docente en el Área de Material Didáctico y Técnicas Audiovisuales, como resultado del Concurso de Cátedra celebrado en la facultad de Filosofía Letras y Educación. En el primer semestre de 1986, el precitado obtuvo la situación de Profesor Regular Titular de Tiempo Completo, mediante Resolución Nº 86-01-13-01.225-6 del 23 de mayo de 1986, lo cual le fue comunicada mediante Nota Nº 86-610 de 2 de junio de 1986. El 9 de junio de 1988 el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá dictó el Acuerdo Nº 4-88, mediante el cual disponía que los profesores, asistentes o investigadores que estén jubilados, pensionados o sean supernumerarios y que en esa época prestaban servicios en la Universidad, solamente podrían ser contratados en atención a la escala salarial horaria que les correspondía, a tiempo parcial, hasta por un máximo de doce horas, de acuerdo con las necesidades de las unidades académicas debidamente comprobadas.

A partir del 31 de julio de 1990, mediante las Resoluciones 13142 y 1937, la Caja de Seguro Social aprobó la jubilación del Profesor EDWIN MOLINA JAÉN, y para aquel entonces tenía la condición de Profesor Regular Titular Tiempo Completo 40% y era Director de la Escuela de Formación Pedagógica de la Universidad de Panamá. Según el recurrente, a la fecha de la jubilación del profesor MOLINA, los Acuerdos 4-88 de 9 de julio de 1988 y 5-88 de 15 de junio de 1988 estaban vigentes, y se le exigió la renuncia de su condición de profesor Regular Titular Tiempo Completo, por razón de dichos Acuerdos.

Que después de su jubilación, a partir de 1990, el profesor MOLINA continuó prestándole sus servicios como docente a la Universidad de Panamá, como Profesor Titular de Tiempo Parcial, desmejorado en su condición de Profesor Titular de Tiempo Completo debido a la vigencia del Acuerdo 4-88 que obligaba a los profesores jubilados a laborar, cuando sean contratados, a tiempo parcial.

Sigue manifestando la parte actora, que el 11 de octubre de 1991 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró ilegal los Acuerdos Nº 4-88 de 9 de junio de 1988 y 5-88 de 15 de junio del mismo año, y obligó a la Universidad de Panamá a restablecer en sus respectivas categorías académicas de Profesores Titulares a Tiempo Completo afectados, y a que se les reintegraran las sumas deducidas de sus sueldos por razón de la ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo 4-88. Que el profesor EDWIN MOLINA por más gestiones realizadas por conducto de la Decana de la Facultad de Educación, y en su propio nombre, y de conformidad con los lineamientos del Estatuto Universitario, no ha logrado cambiar su posición de Profesor de Titular de Tiempo Parcial a Tiempo Completo, a pesar que inclusive, la Comisión de Tiempo Completo respaldó la solicitud formulada por el profesor demandante.

El Dr. C.I.Z., Rector de la Universidad de Panamá de aquel entonces, en respuesta a las reiteradas solicitudes de cambio de posición por parte del profesor M. le dirigió la Nota Nº 1277-94 de 10 de agosto de 1994, la cual se impugna en este proceso contencioso.

INFORME DE CONDUCTA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Rector de la Universidad de Panamá que rindiera informe de conducta en relación al reclamo incoado por el profesor MOLINA...

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