Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.Z., actuando en su condición de apoderado judicial de A.B. y S.W., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal la Resolución No. 59 de 31 de octubre de 2001, dictada por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

Los situaciones fácticas que sirven de sustento a los requerimientos del actor son los siguientes:

"PRIMERO: A.B. y SOPHIA WEDDERBURN presentaron ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas denuncia de bien oculto sobre las Fincas No. 6112, Tomo 1083, F. 14 y No.40, Tomo 908, F. 410, ubicadas ambas en el Distrito de Portobelo, Provincia de C..

SEGUNDO

Mediante Resolución No. 59 de 31 de octubre de 2001, la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso rechazar la denuncia de bien oculto presentada por mis mandantes sobre las fincas mencionadas en el hecho anterior y ordenó el archivo del expediente, por estimar que las pruebas fueron presentadas dos meses después de la denuncia.

TERCERO

La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales habiendo admitido por Resolución en firme la denuncia de bien oculto y señalado término de dos meses para practicar las pruebas, dispuso rechazar la denuncia y ordenar el archivo del expediente en violación del principio de la Ley del proceso que ordena respetar las decisiones ejecutoriadas.

CUARTO

La Resolución recurrida también parte del error de creer que la ley establece que las pruebas deben acompañarse con la denuncia y con ello llega a interpretar que éstas eran extemporáneas y decide el asunto violando la norma jurídica."

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    De fojas 17 a fojas 21 se lee la Nota No. 501-01-1318 de 28 de mayo de 2002, mediante la cual la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a este Tribunal Colegiado los fundamentos de hecho y de derecho de la Resolución No. 59 de 31 de octubre de 2001.

    De las explicaciones vertidas por conducto de este documento, resulta particularmente relevante aquella en la que se expone que la denuncia de bienes ocultos presentada por A.B. y S.W. fue rechazada "en atención a que los denunciantes presentaron las pruebas a que alude el numeral 1 del artículo 82...

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