Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado CARLOS CARRILLO actuando en representación de S.Y.Y. y L.Y.Y., ha presentado recurso de apelación en contra del Auto de 29 de septiembre de 2004, proferido por el Honorable Magistrado W.S., a través del cual se admiten parcialmente pruebas.

Por medio del auto apelado el Magistrado Sustanciador negó las siguientes pruebas aducidas por la parte actora:

"No se admiten como pruebas presentadas por la parte actora, los documentos que corren a fojas 4,5,10, 11 del expediente, por no estar autenticados, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 833 del Código Judicial".

Respecto a esta negativa, el apoderado judicial de la parte actora indica que no comparte el criterio de la Sala, al negarle las pruebas mencionadas , debido a que al aducir dichas pruebas se solicitó en la demanda que se oficiara a la Entidad correspondiente para que remitiera copia autenticada de las mismas y no que fueran admitidas como copias simples.

Agrega que las pruebas negadas son imprescindibles para demostrar la pretensión y el derecho de su representado y que se realizaron esfuerzos para obtener la referida documentación debidamente autenticada, lo cual no le fue posible.

Al adentrarse en el análisis del auto controvertido, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo observan que a foja 13 del expediente aparece memorial con el sello de recibido de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización en el cual, la parte actora solicitó se le suministrara copias autenticadas de las pruebas documentales que le fueron negadas, adicionalmente en el libelo de la demanda y en el escrito de pruebas se le solicita a la Sala oficiar a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización copia autenticada de las pruebas...

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